Acuerdos. DM-2018- 220 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24), domiciliada en la provincia de Pichincha

Número de Boletín411
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
4 – Martes 22 de enero de 2019 Registro O cial Nº 411
las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda
señor Ministro la aprobación de la reforma del estatuto de
la organización social Fundación Música sin Fronteras
por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la
normativa vigente”;
Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las
atribuciones del Presidente de la República la delegación
a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se
trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones
o corporaciones y el otorgamiento de personalidad
jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de
la Codi cación del Código Civil y mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado
en el Registro O cial Nro. 77 de 30 de noviembre de
1998, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador de aquel entonces, delegó la facultad para que
cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de sus
competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los
mismos, de las fundaciones y corporaciones;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO
de la organización social Fundación Música sin Fronteras,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de
Guayas, República del Ecuador; por haber cumplido
los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del
“Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”.
Artículo 2.- La organización social Fundación Música sin
Fronteras se ajustará a lo establecido en el “Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales”, disposiciones legales aplicables
y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de
Cultura y Patrimonio.
Artículo 3.- Autorizar a la Fundación Música sin Fronteras
para que realice las actividades estipuladas en los nes y
objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo
cumplir además con las disposiciones contenidas en
“Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los con ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos
de solución de con ictos o a través del ejercicio de las
acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria,
sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control
que ostenta esta Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo
en el Registro O cial. Notifíquese su contenido a la
organización social Fundación Música sin Fronteras.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los
15 días del mes noviembre del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2018-220
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna mani esta que:
Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas
que requieren su gestión (…)”;
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