Acuerdos. DM-2019-010 “Asociación Judía de Guayaquil”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín469
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Martes 16 de abril de 2019 – 5Registro O cial Nº 469
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de con ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de la publicación de un extracto del
mismo en el Registro O cial. Notifíquese su contenido
a la organización social ASOCIACIÓN SOCIAL Y
CULTURAL “6 DE MAYO”.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24
días del mes enero del 2019.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Es el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2019-010
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna mani esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, plani cación, transparencia
y evaluación”;
Que precitada norma constitucional en el artículo 377,
determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales”;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado garantiza
el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas
de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la
capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes”;
Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su
artículo 32, prescribe que: “El Estado, en todos sus niveles
de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas,
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