Acuerdos. DM-2019-011 Subróguense las funciones de Ministro, al señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura Patrimonio

Número de Boletín469
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Martes 16 de abril de 2019 – 7Registro O cial Nº 469
directiva con la documentación establecida en el Capítulo
IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada
período de elección de la directiva deberá ser registrada en
el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los nes legales
que correspondan.
Artículo 4.- En general la organización social se ajustará
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito
el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Autorizar a la “ASOCIACIÓN JUDÍA DE
GUAYAQUIL” para que realice las actividades estipuladas
en los nes y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo
cumplir además con las disposiciones contenidas en
“Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los con ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de con ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el
Registro O cial. Notifíquese su contenido a la organización
social “ASOCIACIÓN JUDÍA DE GUAYAQUIL”.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25
días del mes enero del 2019.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Es el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2019-011
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, establece que: Cuando por disposición de la
Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual uni cada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo,
a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, prescribe: “La subrogación
procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP,
considerando que la o el servidor subrogante tendrá
derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual uni cada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución. A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán
las funciones correspondientes al puesto subrogado. El
pago por subrogación correrá a partir del primer día y
hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes
al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
mani esta que: “La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 82 del Código en referencia, señala que:
“Las competencias de un órgano administrativo pueden
ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia
del jerárquico superior. La subrogación únicamente se
aplicará en los casos previstos en la ley”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro O cial No. 22, de 14
de febrero de 2007, se declaró como política de Estado
el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de
Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual
mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de
2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y
Patrimonio;
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