Acuerdos. DM-2019-013 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al funcionario Gabriel Francisco Cisneros A bedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio

Número de Boletín469
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
8 – Martes 16 de abril de 2019 Registro O cial Nº 469
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-
0014-M, de 25 de enero de 2019, el señor Raúl Pérez Torres,
Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la Coordinación
General Jurídica que realice el trámite respectivo con la
nalidad de que el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo,
Viceministro de Cultura y Patrimonio, subrogue las
funciones de Ministro de Cultura y Patrimonio del 28 al 31
de enero de 2019; y,
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro de Cultu ra y Patrimonio a favor del señor
Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y
Patrimonio, del 28 al 31 de enero de 2019.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los
principios que rigen el servicio público, siendo el señor
Gabriel Cisneros Abedrabbo, personalmente responsable
por los actos realizados en ejercicio de las funciones
subrogadas.
Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor
General del Estado y a la Secretaría General de la
Presidencia de la República.
Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo, al señor
Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y
Patrimonio.
Artículo 5.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial, comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de
enero de 2019.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Es el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
Nro. DM-2019-013
Gabriel Cisneros Abedrabbo
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
Considerando:
Que el artículo 151 de la Constitución de la República del
Ecuador preceptúa que: “Las ministras y los ministros de
Estado serán de libre nombramiento y remoción por la
Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán
en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 de la Carta Magna, establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público”;
Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia
con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General de
aplicación, norma la declaratoria en comisión de servicios
con remuneración al exterior de los servidores públicos;
Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051,
con el cual se expide el Reglamento para el pago de
viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para
las y los servidores y obreros públicos, publicado en el
Suplemento del Registro O cial No. 392, de 24 de febrero
de 2011, señala: “Las autorizaciones de viaje al exterior,
para cumplir tareas o ciales o servicios institucionales
derivados de las funciones de un puesto de las servidoras,
servidores, obreras u obreros que laboren en entidades
de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a
la misma, se las realizará a través del correspondiente
acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización
de Secretaría General de la Presidencia de la República a
través del sistema informático que para el efecto establezca
la mencionada entidad (…)”;
Que mediante o cio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O
de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, dispuso: “(…) a todas las
entidades que conforman la Administración Pública
central, institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las
siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de
servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando
las organizaciones an trionas nancien los costos totales
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