Acuerdos. DM-2019-014 Club Cultural y Social Crack, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín469
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
10 – Martes 16 de abril de 2019 Registro O cial Nº 469
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con
remuneración en el exterior del 31 de enero al 02 de
febrero de 2019 al funcionario Gabriel Francisco Cisneros
A bedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, quien
participará en la “Inauguración del Año Internacional de
las Lenguas Indígenas”, a desarrollarse en Nueva York-
Estados Unidos.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que el Gabriel Francisco Cisneros
Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, presente
un informe de misión con los resultados logrados al
Despacho Ministerial con copia a la Coordinación General
Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de
enero de 2019.
f.) Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y
Patrimonio, (S).
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Es el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2019-014
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna mani esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, plani cación, transparencia
y evaluación”;
Que precitada norma constitucional en el artículo 377,
determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece
que: “Se reconocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
con ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción
de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como,
de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión”;
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