Acuerdos. DM-2019-018 Emítense los “Lineamientos para el traslado y uso de los recursos fi nancieros por el ente rector hacia las entidades operativas desconcentradas de la memoria social”

Número de Boletín470
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 17 de abril de 2019 – 11Registro O cial Nº 470
Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:
APELLIDOS y NOMBRES NACIONALIDAD Nro. DE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
1 ECHEVERRÍA COELLO PAOLA SARAHÍ ECUATORIANA 1710038751
2 ECHEVERRÍA COELLO YAZMÍN VIRGINIA ECUATORIANA 1713500807
3 COELLO VILEMA ELOIZA PIEDAD ECUATORIANA 0601189491
4 COELLO VILEMA AÍDA LUCRECIA ECUATORIANA 0601266224
5 LUNA VALENCIA EMILIO ALEJANDRO ECUATORIANA 1719812115
Artículo 3.- Ordenar a la CORPORACIÓN CULTURAL
“CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO
PUENTES (CLAP)”, que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 del “Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”,
remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de
treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento
de la personalidad jurídica, la elección de la directiva
con la documentación establecida en el Capítulo IV del
antes citado reglamento, para su registro. Cada período
de elección de la directiva deberá ser registrada en el
Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales
que correspondan.
Artículo 4.- En general la organización social se ajustara
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este
ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Autorizar a la CORPORACIÓN CULTURAL
“CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO
PUENTES (CLAP)”, para que realice las actividades
estipuladas en los fines y objetivos constantes en su
Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones
contenidas en “Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los conflictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos
de solución de conflictos o a través del ejercicio de las
acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria,
sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control
que ostenta esta Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de la publicación de un
extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese
su contenido a la organización social CORPORACIÓN
CULTURAL “CULTURA LATINOAMERICANA
ABRIENDO PUENTES (CLAP)”.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 05
días del mes febrero del 2019.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Es el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
Nro. DM-2019-018
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
determina que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
determina que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(…)”;
Que el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de
Plani cación y Finanzas Públicas establece que, en el
funcionamiento de los sistemas de plani cación y de
nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión e ciente y cercana a la población;
Que la Plani cación Nacional, conforme se establece
en el artículo 10 del Código Orgánico de Plani cación y
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