Acuerdo DM-2019-019 “Asociación Ecuatoriana de Archiveros”, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha
Fecha de publicación | 17 Abril 2019 |
Número de Gaceta | 470 |
Miércoles 17 de abril de 2019 – 13Registro Ofi cial Nº 470
Art. 5.- Reformas al PAPP.- Cualquier reforma que
las Entidades Operativas Desconcentradas requieran
realizar en el Plan Anual de Políticas Públicas (PAPP),
deberá contar con una justificación, previo conocimiento
y aprobación de la Subsecretaría de Memoria Social de
este Ministerio.
Art. 6.- Tiempos de ejecución.- Los recursos de
inversión que se transfieran a las Entidades Operativas
Desconcentradas deberán ser ejecutados al menos en un
50% hasta el mes de julio de cada año fiscal; en caso
contrario, serán retirados y redistribuidos según criterio
de eficiencia de gasto por la máxima autoridad del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Art. 7.- Reportes periódicos.- Las Entidades Operativas
Desconcentradas deberán presentar reportes periódicos
sobre los siguientes temas a la Subsecretaría de Memoria
Social de este Ministerio:
a) La ejecución de las actividades contempladas en el
Plan Anual de Políticas Públicas (PAPP) aprobado,
debe ser reportada con una periodicidad mensual;
b) La ejecución del presupuesto de inversión debe ser
reportada en una periodicidad trimestral;
c) Insumos para la actualización del Sistema de
Gobierno por Resultados (GPR) de la Subsecretaría
de Memoria Social, debe ser reportada con una
periodicidad mensual;
d) Reporte de número de visitantes a salas y otras áreas
sustentados en evidencia, debe ser reportada con una
periodicidad mensual.
e) Los demás reportes de seguimiento que solicite
la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la
Memoria Social.
La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la
Gestión de la Memoria Social de este Ministerio, será
la encargada de elaborar y poner a disposición de las
Entidades Operativas Desconcentradas, los formatos
para el seguimiento y los reportes respectivos.
Art. 8.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 07 días
del mes de febrero del 2019.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Es
fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2019-019
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna manifi esta que:
“Se reconocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión
(…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia y
evaluación”;
Que precitada norma constitucional en el artículo 377,
determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como fi nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
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