Acuerdos. DM-2019-020 Deléguese al Coordinador Zonal 7 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, señor Mao Bolívar Moreno Lara, realice las gestiones y suscriba los documentos necesarios para la aclaratoria a los antecedentes de la donación de un lote de terreno que hizo el GAD Provincial de Loja al Ministerio de Cultura y Patrimonio

Número de Boletín470
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 17 de abril de 2019 – 15Registro Of‌i cial Nº 470
provincia de Pichincha, República del Ecuador; por haber
cumplido los requisitos establecidos en los artículos 14 y
15 del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”.
Artículo 2.- La organización social “ASOCIACIÓN
ECUATORIANA DE ARCHIVEROS” se ajustará a lo
establecido en el “Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”,
disposiciones legales aplicables y las directrices que emita
en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 3.- Autorizar a la organización social
“ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE ARCHIVEROS”
para que realice las actividades estipuladas en los f‌i nes y
objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo
cumplir además con las disposiciones contenidas en
“Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los conf‌l ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo
en el Registro Of‌i cial. Notifíquese su contenido a la
organización social “ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE
ARCHIVEROS”.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 08
días del mes febrero del 2019.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2019-020
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
Las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que, a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
artículo 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
el artículo 227, ordena: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
determina: “Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”.
determina: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…)”, en concordancia con
el artículo 7 que señala: “Principio de desconcentración.
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, dispone
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran
prohibidas por la Ley o Decreto (…)”;
Que, el Presidente de la República, mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró
como política de Estado el desarrollo cultural del país y
creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del
ámbito cultural; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 1507,
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