Acuerdo DM-2019-151 Refórmese el Estatuto de la “Asociación de Capoeira Angola Navio Negrero ACANNE”

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
Número de Gaceta50
2 – Lunes 30 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 50
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
señala: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”;
Que el artículo 69 del Código en referencia, mani esta:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro O cial No. 22 de 14 de
febrero de 2007, se declaró como política de Estado el
desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura,
como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante
Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a
denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-046 de
04 de abril de 2018, publicado en el Registro O cial No.
251 de 30 de mayo de 2018, se expidió el Reglamento de
Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes,
la Cultura y la Innovación, cuyo artículo 7 establece que
para la de nición y parámetros de administración del Fondo
de Fomento, la máxima autoridad del ente rector de cultura
y patrimonio o su delegado fungirá como Administrador
General del Fondo de Fomento;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-097 de
12 de junio de 2019, se delegó a el/la Coordinador/a General
Jurídico/a, para que actúe en calidad de Administrador
General del Fondo de Fomento;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres,
como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-
1102-M, de 02 de agosto de 2019, el magíster Galo
Rodríguez Caicedo, Coordinador General Administrativo
Financiero, recomienda al señor Juan Fernando Velasco
Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que se designe
al titular de la Coordinación General de Plani cación
y Gestión Estratégica como Administrador General del
Fondo de Fomento; lo cual es autorizado mediante sumilla
inserta en dicho documento; y,
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al titular de la Coordinación Genera l
de Plani cación y Gestión Estratégica o quien haga sus
veces, para que actúe en calidad de Administrador General
del Fondo de Fomento, con la nalidad de que cumpla con
las atribuciones y responsabilidades que le corresponden,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes,
la Cultura y la Innovación, expedido por esta Cartera de
Estado mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-046
de 04 de abril de 2018.
Artículo 2.- El/la titular de la Coordinación General
de Plani cación y Gestión Estratégica o quien haga sus
veces, responderá directamente al Ministerio de Cultura
y Patrimonio por los actos realizados en el ejercicio de la
presente delegación y sus actuaciones estarán directamente
vinculadas a las leyes aplicables.
Artículo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. DM-
2019-097, de 12 de junio de 2019.
Artículo 4.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor
General del Estado y a la Secretaría General de la
Presidencia de la República.
Artículo 5.- Notifíquese con este Acuerdo, al economista
Daniel Eduardo Fierro León, Coordinador General de
Plani cación y Gestión Estratégica.
Artículo 6.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial, comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a
16 de agosto de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
Nro. DM-2019-151
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
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