Acuerdos. DM-2019-152 Refórmese el Estatuto de la “Fundación Labrando Caminos”, resuelta por la Asamblea General

Número de Boletín50
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
4 – Lunes 30 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 50
La codi cación del estatuto del “MAR Movimiento, Arte
y Resiliencia”, deberá incorporarse al expediente de la
organización social, a cargo de la Coordinación General
Jurídica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en
el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto,
del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de
las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas
por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estará sujeta a los controles de
funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de
orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las
leyes especí cas sobre la materia, a cargo de las entidades
competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento
de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio
de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los con ictos y controversias internas,
los miembros de la organización social buscarán en primer
lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de con ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de agosto
de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
Nro. DM-2019-152
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República,
establece: “Se reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones
sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización
y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura,
establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de
Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y
Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de
Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes,
programas y proyectos, así como la elaboración y
ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los
criterios de descentralización y desconcentración política
y administrativa, acción a rmativa y demás preceptos
establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley
y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura
y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e
instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia
con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
contempla como atribución del Presidente de la República,
delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que
se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica;
y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios;
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