Acuerdo DM-2019-172 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Centro de Estudios Musicales José Antonio Abreu CEMJAA.

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta81
2 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro O cial Nº 81
Págs.
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-IFTH-2019-0025-R Expídese la Política de
datos personales ........................................ 18
IFTH-IFTH-2019-0026-R Deléguense atribu-
ciones al titular de la Coordinación
Técnica y otros .......................................... 21
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO:
029 Refórmese la Resolución No. 20 de 15 de
abril de 2019, publicada en el Registro
O cial No. 481 de 06 de mayo de 2019 ... 28
030 Nómbrense a varios servidores como
delegados ante los grupos de trabajo
de la Asociación Latinoamericana de
Abogacías y Procuradurías del Estado
(ALAP) ....................................................... 30
SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS:
SDH-SDH-2019-0017-R Expídese el Reglamento
interno para la creación, funcionamiento
y operatividad de los comités
institucionales ............................................ 32
SDH-SDH-2019-0018-R Deléguense competen-
cias y atribuciones a el/la Subsecreta-
rio/a de Nacionalidades, Pueblos y
Movimientos Sociales ............................... 36
SDH-SDH-2019-0021-R Deléguese al/la
Subsecretario/a de Nacionalidades,
Pueblos y Movimientos Sociales,
realice la supervisión, monitoreo y
control de la ejecución del Proyecto de
Inversión “Creación de Redes de Medios
Comunitarios Públicos y Privados
Locales” ...................................................... 40
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0311 Liquídese a
la Cooperativa de Ahorro y Crédito
"Benito Juárez", domiciliada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha .... 45
Nro. DM-2019-172
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República,
establece: “Se reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.-
Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
con ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como, de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas
y organizativas deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición
de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo
en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones
exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en
cuya integración no existan miembros su cientes de un
género para integrar de manera paritaria su directiva.
Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y
montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas
organizativas, el ejercicio y representatividad de sus
autoridades, con equidad de género, desarrollados de
no p
ope
nstituci
19-0018-R
atribuciones a el/la Sub
Nacionalid
os Sociales
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17-R Expídese e
ara la creación, fun
ratividad de
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...............................
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ese la Resolución No. 20 d
2019, publica
481 de 06 de
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y otros
...................
CURADURÍA GENERAL
DEL EST
a Resolución No. 20 de 15 de
ublicada en el Registro
mayo de 2019
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DEL ESTADO:
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