Acuerdos. DM-2019-174 Fundación Cultural de Cotopaxi

Número de Boletín79
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
4 – Miércoles 13 de noviembre de 2019 Registro O cial Nº 79
resuelta por las Asambleas Generales celebradas el 9
de diciembre de 2017 y 22 de diciembre de 2017. En
consecuencia a lo antes expuesto, a partir de la expedición
del presente Acuerdo Ministerial, la organización social
en mención pasará a denominarse “Corporación Cultural
CORCULTURA”.
La codi cación del estatuto de la “Corporación Cultural
CORCULTURA”, deberá incorporarse al expediente de la
organización social, a cargo de la Coordinación General
Jurídica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en
el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto,
del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de
las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas
por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estará sujeta a los controles de
funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de
orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados
en las leyes especí cas sobre la materia, a cargo de las
entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los con ictos y controversias internas,
los miembros de la organización social buscarán en primer
lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de con ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta
esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de
septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. DM-2019-174
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República,
establece: “Se reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.-
Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
con ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como, de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas
y organizativas deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición
de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo
en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones
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