Acuerdos. DM-2019-176 Encárguese al señor Gerardo Miguel Castro Espinoza la administración de la Corporación Ciudad Alfaro

Número de Boletín79
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 13 de noviembre de 2019 – 9Registro O cial Nº 79
La organización social estará sujeta a los controles de
funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de
orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados
en las leyes especí cas sobre la materia, a cargo de las
entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los con ictos y controversias internas,
los miembros de la organización social buscarán en primer
lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de con ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta
esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de
septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2019-176
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que:
Las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en
el artículo 227 ordena: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada,
en el Registro O cial 193 Sexto Suplemento del 30 de
diciembre de 2016, en la disposición transitoria primera
determina: “En un plazo de 120 días de promulgada la
presente ley (…) la Corporación Ciudad Alfaro y los
demás repositorios del Gobierno Nacional pasarán a
ser administrados por el ente rector de la Cultura y el
Patrimonio, manteniendo, su unidad e integridad, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y el
Reglamento correspondiente”;
Que la disposición transitoria tercera de la ley ibídem
establece que: “En un plazo de 120 días de promulgada
esta Ley, la Corporación Ciudad Alfaro se transformará en
una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio
(…);
Que el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo
determina: “La desconcentración es el traslado de
funciones desde el nivel central de una administración
pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes
de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad
por su ejercicio.”;
Que el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público
preceptúa: “El encargo de un puesto vacante procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente. La servidora o servidor de la institución
asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no,
en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por
encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute
el acto administrativo, hasta la designación del titular del
puesto.”;
Que el artículo 271 del Reglamento a Ley Orgánica del
Servicio Público señala: “El encargo en puesto vacante
procederá cuando la o el servidor de carrera o no,
deba asumir las competencias y responsabilidades de
un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel
Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos
establecidos en los Manuales de Clasi cación Puestos
Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción
tratándose de casos que por las atribuciones, funciones
y responsabilidades del puesto a encargarse, deban
legitimar y legalizar actos administrativos propios de
dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla
con los requisitos del puesto a encargarse. (…)”;
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