Acuerdo DM-2019-178 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta81
4 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 81
Correo electrónico: danielbracho49@gmail.com.
Fundadores:
Nombre Nacionalidad Nro. de documento de
identidad
Daniel José Bracho Rengifo venezolana 085674132
Cristóbal Eduardo Gómez Vásquez ecuatoriana 1712966025
Mirvic Yaremi Rodríguez Curapa venezolana 157173301
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en
el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30)
días, remita mediante of‌i cio dirigido a esta Cartera de
Estado, la documentación exigida en el “Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales”, que dé cuenta de la elección de
su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en
el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto,
del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de
las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas
por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período
de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta
Cartera de Estado, para los f‌i nes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de
funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de
orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados
en las leyes específ‌i cas sobre la materia, a cargo de las
entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conf‌l ictos y controversias internas,
los miembros de la organización social buscarán en primer
lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de conf‌l ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta
esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de
septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. DM-2019-178
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
del Ecuador, señala: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
indica: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 288 de la Carta Fundamental, manif‌i esta:
“Las compras públicas cumplirán con criterios de
ef‌i ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad
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