Acuerdos. DM-2019-200 Fundación Cultural Amigos de las Artes, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín121
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 15 de enero de 2020 – 5Registro O cial Nº 121
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de con ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta
esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de
octubre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. DM-2019-200
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República,
establece: “Se reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.-
Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
con ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como, de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas
y organizativas deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición
de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo
en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones
exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en
cuya integración no existan miembros su cientes de un
género para integrar de manera paritaria su directiva.
Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y
montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas
organizativas, el ejercicio y representatividad de sus
autoridades, con equidad de género, desarrollados de
conformidad con sus propios procedimientos y normas
internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución
y la ley”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones
sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización
y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema
uni cado de información de organizaciones sociales;
para tal efecto, las instituciones del sector público
implementarán las medidas que fueren necesarias. Las
organizaciones sociales regionales deberán registrarse
de conformidad con la Constitución”;

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