Acuerdos. DM-2019-228 Refórmese el Estatuto de la “Asociación de Creadores del Cine y el Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades (ACAPANA)”

Número de Boletín127
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
2 – Jueves 23 de enero de 2020 Registro O cial Nº 127
Págs.
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL:
042-DIR-2019-ANT Refórmese la Resolución Nº
ANT-NACDSGRDI18-0000088 de 29 de
octubre de 2018 .......................................... 22
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:
029-2019 Refórmese la Resolución Nº 020-2017
de 15 de junio de 2017, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro
O cial No. 63 de 23 de agosto de 2017 .... 24
031-2019 Actualícese la Resolución No. 044-2014 27
INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL:
012-INEVAL-2019 Expídese el Manual para
la Gestión de los Instrumentos de
Cooperación ............................................... 35
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0415 Am-
plíese el plazo para la liquidación de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión
y Progreso, en liquidación ......................... 44
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0426 De-
clárese el cierre del proceso de liquida-
ción de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito La Voluntad De Dios, en
liquidación .................................................. 46
Nro. DM-2019-228
LA MINISTRA DE CULTURA
Y PATRIMONIO, SUBROGANTE
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República,
establece: “Se reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones
sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización
y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura,
establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de
Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y
Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de
Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes,
programas y proyectos, así como la elaboración y
ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los
criterios de descentralización y desconcentración política
y administrativa, acción a rmativa y demás preceptos
establecidos en la Constitución de la República, en esta
Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de
Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos
e instituciones que integran el Sistema Nacional de
Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia
con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
contempla como atribución del Presidente de la República,
delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que
se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica;
y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de
octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las
organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos

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