Acuerdos. DM-2019-229 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”, domiciliada en cantón Quito, provincia de Pichincha.

Número de Boletín129
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
2 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro O cial Nº 129
Págs.
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:
030-2019 Refórmese la Resolución No. 020-2017,
publicada en el Segundo Suplemento del
Registro O cial No. 63 de 23 de agosto de
2017 ............................................................. 20
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
550-2019-G Modifíquese la Codi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros .................................. 22
EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA
DEL ECUADOR EPCE EP EN
LIQUIDACIÓN:
EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2019-019 Expídese
y apruébese la proyección de ingresos
y gastos, por un monto de US$
7.849.350,00 ................................................ 24
EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-001 Apruébese
y expídese el Reglamento para la
Enajenación de Activos ............................. 27
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024 Expídese el
Reglamento de Rendición de Cuentas...... 33
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0416 Am-
plíese el plazo para la liquidación de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión
Amazónica “En Liquidación”................... 41
SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0436 Liquídese a
la Cooperativa de Ahorro y Crédito del
Personal de la CTG ................................... 43
Nro. DM-2019-229
LA MINISTRA DE CULTURA
Y PATRIMONIO, SUBROGANTE
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a
las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República,
establece: “Se reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.-
Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
con ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como, de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas
y organizativas deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición
de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo
en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones
exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en
cuya integración no existan miembros su cientes de un
género para integrar de manera paritaria su directiva.
Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y
montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas
organizativas, el ejercicio y representatividad de sus
autoridades, con equidad de género, desarrollados de
conformidad con sus propios procedimientos y normas
internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución
y la ley”;

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