Acuerdos. DM-STPTUV-002-2017 Deléguense Atribuciones Al/ La Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a Y Otros

Número de Boletín94
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
10 – Jueves 5 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 94
Plan “Toda una Vida” actúe como representante legal en los
trámites relacionados con Servicio de Rentas Internas y con
el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.
DISPOSICIÓNES GENEREALES
PRIMERA.- La funcionaria o servidora pública a quien se
le delegan atribuciones mediante este Acuerdo Ministerial,
en el ejercicio de las mismas deberán observar y respetar
estrictamente las normas constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables de que se trate e informará a
pedido de la Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida”,
sobre los trámites, procesos y documentos realizados o
suscritos en virtud de la presente delegación.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 3 de junio de 2017.
f.) Lcda. Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del
Plan "Toda Una Vida"
Certif‌i co que la presente copia es igual a su original que
reposa en los archivos.- Quito 15 de septiembre de 2017.-
f.) Ilegible, Sr. David Clavijo, Responsable del Archivo
Central, C.I. 171848689-5.
No. DM-STPTUV-002-2017
Carmen Irina Cabezas Rodríguez
SECRETARIA TÉCNICA
DEL “PLAN TODA UNA VIDA”
Considerando:
República faculta a las ministras y Ministros de estado a
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.
Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley.
Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor público
está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”.
Que según lo determina el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones
u of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones,
determinando el ámbito institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y económico
funcionamientos de las instituciones (…)”.
Que La Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo
22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores
públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución
de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley.
Que el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del
que son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública, en armonía con lo que prescribe el
artículo 61 de la misma ley.
Que el numera 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del
Máxima Autoridad es quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad contratante.
Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, prevé
que: “(…) Delegación.- En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en
este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución
que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará
el contenido y alcance de la delegación. Las máximas
autoridades de las personas jurídicas de derecho privado
que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes
o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el
ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones,
producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará
al régimen aplicable a la materia (…)”
Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
–ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
Que Mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo
de 2017 el Presidente de la República licenciado Lenín
Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones: “Toda
una Vida” y “Las Manuelas”; además crea el Comité
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