DM-STPTUV-003-2017 Deléguense Facultades Al Doctor Marco Vinicio Romero Ávila, Subsecretario General De La Secretaría Técnica Del Plan “toda Una Vida”

Fecha de disposición05 Octubre 2017
Fecha de publicación05 Octubre 2017
Número de Gaceta94
Jueves 5 de octubre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 94
2. Autorizar la reposición de fondos de caja chica.
3. Administrar la clave del Ministerio de Economía y
Finanzas para solicitar los avales.
4. Delega la administración de la clave del e-SIGEF y a su
vez designar claves a los usuarios.
Artículo 4.- Del/de la Director/a de Talento Humano:
Deléguese el/la Director/a de Talento Humano o quien haga
sus veces, las siguientes funciones y atribuciones:
1. Concederá permisos de hasta por dos horas diarias.
2. Gestionar las capacitaciones a nivel nacional e
internacional
3. Autorizar el gasto y reembolso correspondiente a
viáticos y movilizaciones de los /las servidores/as a
nivel nacional e internacional de la Secretaría Técnic a a
excepción del viceministro y asesores de despacho.
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Los delegados
en todo acto o resolución que ejecutaren o adoptaren en
virtud de la presente delegación, harán constar expresamente
esta circunstancia y como delegado/a, serán responsables
administrativa, civil y penalmente por cualquier falta,
acción u omisión en ejercicio de la misma.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La Máxima
Autoridad de la Secretaría Técnica del Plan “Toda Una
Vida”, se reserva el derecho para intervenir en cualquier
proceso o procedimiento delegado y podrá solicitar
informes de seguimiento y ejecución en cualquier tiempo
y estado.
DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- El presente
instrumento será puesto en conocimiento de los señores
Contralor General del Estado y del Director General del
Servicio de Contratación Pública.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.-
Deróguese todos los actos administrativos y normativos
que se contrapongan con el presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará
en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Otorgado en el DM de Quito, a los 30 días del mes de junio
de 2017.
f.) Lcda. Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del
Plan “Toda Una Vida”.
Certif‌i co que la presente copia es igual a su original que
reposa en los archivos.- Quito 15 de septiembre de 2017.-
f.) Ilegible, Sr. David Clavijo, Responsable del Archivo
Central, C.I. 171848689-5.
No. DM-STPTUV-003-2017
Carmen Irina Cabezas Rodríguez
SECRETARIA TÉCNICA DEL
“PLAN TODA UNA VIDA”
Considerando:
República faculta a las ministras y Ministros de estado a
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.
Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley.
Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor público
está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”.
Que según lo determina el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones
u of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones,
determinando el ámbito institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y económico
funcionamientos de las instituciones (…)”.
Que La Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo
22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores
públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución
de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley.
Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
–ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
Que Mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo
de 2017 el Presidente de la República licenciado Lenín
Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones: “Toda
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