Acuerdos. DM-STPTUV-006-2018 Expídese El Reglamento Interno Para La Aplicación Del Principio De Publicidad De Información Pública En La Stptuv

Número de Boletín274
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Lunes 2 de julio de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 274
2. Garantizar el adecuado funcionamiento de cada unidad
de crédito en el marco de
los
proyectos de inversión
que ejecuta esta Cartera de
Estado;
3. Articular entre los entes f‌i nancieros y demás
instituciones vinculadas con
la
ejecución
de créditos
externos;
4. Programar planif‌i car y dar seguimiento a los
créditos externos en
articulación
con
la
Dirección de
Cooperación Internacional y la
unidad
requirente;
5. Preparar informes de seguimiento y de conformidad a
la periodicidad requerida en
los
contratos de préstamo;
y,
6. Generar y comunicar oportunamente alertas respecto
al seguimiento de los
proyectos
a
las autoridades para
la toma de
decisiones.”
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Reforma solo
modif‌i ca el texto señalado en este instrumento, por lo que,
en todo los demás aspectos se sujetará a lo establecido en
el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-
00066-A,
del 20 de julio de 2017.
SEGUNDA.- Responsabilizar a la Coordinación
General Administrativa Financiera para que a más de
las atribuciones y responsabilidades que constan en el
Estatuto Organizacional de Gestión por Procesos, se
encargue de preparar y f‌i rmar balances presupuestarios
e informes f‌i nancieros de conformidad a la periodicidad
requerida en los contratos de préstamo.
TERCERA.- Cada Viceministerio de esta Cartera
Estado será responsable de generar la información de los
contrato de préstamo que correspondan al ámbito de sus
respectivas competencias de conformidad a las atribuciones
y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación.
CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a
través
de
la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codif‌i cación
del
Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-
MINEDUC-2017-00066-A,
incorporando la
reforma
realizada a través del presente Acuerdo, para que en el
plazo de cinco días tras su vigencia
sea
socializado al nivel
de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación
para su
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en
vigencia a partir de la fecha
de
su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE Dado en Quito,
D.M., a los 30 día(s) del mes
de
Mayo
de dos mil
dieciocho.
f.) Fander
Falconí
Benítez,
Ministro
de
Educación.
No. DM-STPTUV-006-2018
Carmen Irina Cabezas Rodríguez
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN
“TODA UNA VIDA”
Considerando:
República del Ecuador, haciendo alusión a la posibilidad
legal de establecer información como conf‌i dencial, señala:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. (…)”.
República del Ecuador, en relación a la facultad normativa
institucional de las ministras y ministros de Estado,
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…)”.
del Ecuador, en referencia al principio de legalidad en
derecho público, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución. (…)”.
Ecuador, en referencia a las sanciones por incumplimiento
de las atribuciones y responsabilidades de los servidores
públicos, señala: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos. (…)”.
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en su artículo primero manif‌i esta:
Principio de Publicidad de la Información Pública.- (…)
Toda la información que emane o que esté en poder de las
instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas
de derecho público (…) están sometidas al principio de
publicidad; por lo tanto, toda información que posean es
pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en su artículo 5, en referencia a
la información considerada como pública, establece:
Información Pública.- Se considera información pública,
todo documento en cualquier formato, que se encuentre
en poder de las instituciones públicas y de las personas
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