Circulares. DMT-2019-002 A las compañías holding o tenedoras de acciones

Número de Boletín504
SecciónCirculares
EmisorDIRECCIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA

EL DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LAS COMPAÑÍAS HOLDING O TENEDORAS DE ACCIONES

El artículo 83 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes de Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Carta Magna, tipifica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República de Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El artículo 491 del Código Orgánico de Organización Territorial establece las clases de impuestos municipales y metropolitanos, dentro de los cuales están los impuestos de Patentes Municipales y Metropolitanas y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales.

El artículo 547 ibídem señala que están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

El artículo 553, inciso primero del mismo cuerpo legal dispone que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

El primer inciso del artículo 429 de la Ley de Compañías señala que la Compañía Holding o Tenedora de Acciones, es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de...

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