Resoluciones. Doctora Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria De Seguridad Interna

Número de Boletín183
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Interior
Lunes 19 de febrero de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 183
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los servidores de la Secretaría de Inteligencia
están obligados a cumplir con las disposiciones señaladas
en el presente reglamento Interno, su desconocimiento
no será considerado como excusa para su no aplicación o
inobservancia.
SEGUNDA.- Lo no contemplado en este Reglamento se
sujetará a lo que dispone la Constitución de la República, la
LOSEP, su Reglamento, normas del Ministerio de Trabajo
y normativa conexa.
TERCERA.- Las consultas que surjan en la aplicación
de este Reglamento Interno, serán respondidas por la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
de Inteligencia, sin que su criterio deba ser vinculante,
previo informe de la Dirección de Administración de
Talento Humano; y en caso de ser necesario, también se
realizarán consultas al Ministerio de Trabajo como Ente
rector de la materia.
CUARTA.- De la aplicación del presente Reglamento,
así como de su ejecución se encargará la Dirección de
Administración de Talento Humano
QUINTA.- Def‌i niciones, térmicos, siglas y abreviaturas.
Autoridad
Nominadora.- Secretario de Inteligencia
SIN Secretaría de Inteligencia
Ecuador
LOSEP. - Ley Orgánica del Servicio Público
R.O.- Registro Of‌i cial.
D.E.- Decreto Ejecutivo.
RR.HH.- Recursos Humanos
M.D.T.- Ministerio de Trabajo
DISPOSICIONES FINALES
Deróguese la Resolución No. SENAIN-003-2013 de fecha
03 de mayo de 2013, así como todas las demás normas y
disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente Acuerdo.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese y notifíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 02 días
del mes de enero de 2018.
f.) Rommy Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia.
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.- COORDI-
NACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible.
No. 0085
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley
Orgánica del Servicio Público establece que: “(...) Para
efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación en el exterior o en el país, que benef‌i cien a
la Administración Pública, se concederá comisión de
servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de
la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de
servicio en la institución donde trabaja (...)”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público determina que: “ Cuando
una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción
se desplace a cumplir tareas of‌i ciales de capacitación y/o
actualización de conocimientos en reuniones, conferencias
o visitas de observación dentro o fuera del país, se le
concederá comisión de servicios con remuneración,
percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización
y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde
la fecha de salida hasta el retorno (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del
2017, artículo primero, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombra al Magíster César Antonio
Navas Vera como Ministro del Interior;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, conforme el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
del Interior, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial No. 112 de 13 de octubre de 2017, la Misión
de este Portafolio de Estado es garantizar la seguridad
ciudadana y convivencia pacíf‌i ca en el marco del respeto
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