Resoluciones SENAE-DGN-2013-0217-RE. Expídese el procedimiento documentado denominado: 'SENAE-MEE-2-3-005-V1 Manual Específico para la Destrucción de Mercancías Bajo el Control Aduanero'

Número de Boletín40-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Junio de 2013

Guayaquil, 24 de junio de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: "El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...".

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, "... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento..."

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado:

"SENAE-MEE-2-3-005-V1 Manual Específico para la Destrucción de Mercancías Bajo el Control Aduanero".

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido "SENAE-MEE-2-3-005-V1 Manual Específico para la Destrucción de Mercancías Bajo el Control Aduanero" en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- 04 de julio de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.

MANUAL ESPECÍFICO PARA LA

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS BAJO EL

CONTROL ADUANERO

Código:

SENAE-MEE-2-3-005

Versión: 1

Fecha: Jun/2013

Página 19 de 40

SENAE-MEE-2-3-005-V1

MANUAL ESPECÍFICO PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS BAJO

EL CONTROL ADUANERO

JUNIO 2013

HOJA DE RESUMEN

Descripción del documento:

Este documento detalla el procedimiento a seguir para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero.

Objetivo:

Establecer las actividades necesarias para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero.

Elaboración / Revisión / Aprobación:

Nombre / Cargo / Firma / Fecha

Área

Acción

f.) Ing. Julissa Godoy A.,

Análisis de Mejora Continua y Normativa

10.06.13

Dirección Nacional de Mejora Continua

y Tecnologías de la Información

Elaboración

f.) Ing. Alberto Galarza H.,

Jefe de Calidad y Mejora Continua.

10/06/2013

Dirección Nacional de Mejora Continua

y Tecnologías de la Información

Revisión

f.) Javier Morales Vélez,

Directora de Mejora Continua y Normativa

Dirección Nacional de Mejora Continua

y Tecnologías de la Información

Revisión

f.) Luis Villa Villavicencio Franco,

Director Nacional de Mejora Continua y

Tecnol...

Dirección Nacional de Mejora Continua

y Tecnologías de la Información

Aprobación

Actualizaciones / Revisiones / Modificaciones:

Versión

Fecha

Razón

Responsable

1

Junio 2013

Versión Inicial

Ing. Julissa Godoy A.

ÍNDICE

  1. OBJETIVO

  2. ALCANCE

  3. RESPONSABILIDAD

  4. NORMATIVA VIGENTE

  5. CONSIDERACIONES GENERALES

  6. PROCEDIMIENTO

  7. FLUJOGRAMA

  8. INDICADORES

  9. ANEXOS

  10. OBJETIVO

    Establecer las actividades necesarias para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero, por parte de los operadores de comercio exterior y usuarios en general.

  11. ALCANCE

    Este documento está dirigido a los importadores, exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales, directores Distritales, directores de Control de Zona Primaria, directores de Despacho, directores de Despacho y Zona Primaria, director de Puerto Marítimo (GYEM), jefes de Procesos Aduaneros del área de Zona Primaria, Regímenes Aduaneros; técnico operadores del área de Zona Primaria, Puerto, Aforo; entidades de Control y a todos aquellos servidores aduaneros que de alguna manera se encuentren involucrados en los procesos de destrucción de mercancías.

    El proceso de destrucción de mercancías que no están acogidas a un régimen aduanero inicia con el registro de la solicitud de destrucción y finaliza con la consulta del resultado de destrucción; el proceso de destrucción de mercancías que no pudieron ser adjudicadas, donadas o subastadas por su naturaleza o condición, inicia con la recepción de la sentencia judicial o peritaje de las mercancías y culmina con el registro del resultado de destrucción; y el proceso de destrucción de mercancías ingresadas al país con suspensión o liberación de tributos al comercio exterior, inicia con la elaboración de la solicitud de destrucción y culmina con el cierre de aforo.

    El presente documento no contempla la separación y fraccionamiento de mercancías para su destrucción.

  12. RESPONSABILIDAD

    3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los importadores, exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales, directores Distritales, directores de Control de Zona Primaria, directores de Despacho, directores de Despacho y Zona Primaria, director de Puerto Marítimo (GYEM), jefes de Procesos Aduaneros del área de Zona Primaria, Regímenes Aduaneros; técnico operadores del área de Zona Primaria, Puerto, Aforo; entidades de Control y a todos aquellos servidores aduaneros que de alguna manera se encuentren involucrados en los procesos de destrucción de mercancías.

    3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los Distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

  13. NORMATIVA VIGENTE

    Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.

    Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/mayo/2011.

    Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, Registro Oficial N° 785, 10/septiembre/2012.

  14. ...

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