Resoluciones 0241. Disuélvese la Fundación Delfos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín949
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición28 de Enero de 2013

Sra. Alba Toledo Delgado

SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de 04 de enero de 2005, se concedió personalidad jurídica a la Fundación Delfos; con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Que, con trámite No. 00321 ingresado a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de junio de 2012, el Ingeniero Raúl Jaramillo Armijos Representante legal de la Fundación Delfos, solicita la disolución de la Fundación antes mencionada.

Que, según consta en el acta de la Asamblea llevada a cabo el 17 de junio de 2011, los miembros de la Fundación Delfos, han resuelto disolver la entidad, de conformidad con el artículo 26 de su propio Estatuto, toda vez que no ha cumplido con las finalidades para las cuales fue creada y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedido en Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008.

Que, de conformidad con el artículo 16 del referido Reglamento, una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.

Que, los artículos 579 y 581 del Código Civil en vigencia, señalan que disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus Estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos...

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