Resoluciones. DP-DPG-DAJ-2019-081 Expídense las directrices de actuación de los defensores públicos para la gestión del bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 28 de agosto de 2019 – 47Registro O cial Nº 27
10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus
competencias, evaluarán la conformidad con los
reglamentos técnicos según lo establecido en los
procedimientos de evaluación de la conformidad; para
lo cual podrán utilizar organismos de certi cación,
de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o
designados por los organismos competentes.
10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades
de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá
disponer a las instituciones que conforman el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos
programas de evaluación de la conformidad en el ámbito
de sus competencias, ya sea de manera individual o
coordinada entre sí.
10.3 Las autoridades de scalización y/o supervisión
ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial
y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o
comercializadores de estos productos que incumplan con
lo establecido en este reglamento técnico recibirán l as
sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes,
según el riesgo que implique para los usuarios y la
gravedad del incumplimiento.
11.2 Los organismos de certi cación, inspección,
laboratorios o demás instancias que hayan extendido
certi cados de conformidad, inspección o informes de
ensa yos o calibración erróneos o que hayan adulterado
deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones
emitidos por el laboratorio o, de los certi cados, tendrán
responsabilidad administrativa, civil, penal y/o scal
de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
12.1 Con el n de mantener actualizadas las disposiciones
de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad
para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de
conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, publique la Quinta Revisión del
reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 016 (5R)
“Productos de acero para refuerzo de hormigón armado”
en la página web de esa Institución (www.normalizacion.
gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 016 (Quinta Revisión) reemplaza
al RTE INEN 016:2018 (Cuarta Revisión) y, entrará en
vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados
a partir del día siguiente de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.
No. DP-DPG-DAJ-2019-081
Ángel Benigno Torres Machuca
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)
Considerando
Que, de conformidad con los literales a), b) c) y g)
del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la
República, en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso y a la defensa que incluirá
las siguientes garantías básicas, entre otras: nadie podrá
ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento; a contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la preparación de su defensa; a
ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones; y, en procedimientos judiciales, ser asistido
por una abogada o abogado de su elección o por defensora
o defensor;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna prioriza: “el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas (...)”
Que, el numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la
República, dispone que el Estado adoptará, entre otras, las
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes,
protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o
contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Que, el artículo 191 de la normativa ibídem, concibe a
la Defensoría Pública como un órgano autónomo de la
Función Judicial cuyo n es garantizar el pleno e igual
acceso a la justicia de las personas que, por su estado de
indefensión o condición económica, social o cultural,
no puedan contratar los servicios de defensa legal para
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