DP-DPG-DASJ-2021-090 Expídese la Resolución que regula la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia y el Acceso a la Información Pública

Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de Gaceta517
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 517
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Martes 17 de agosto de 2021
Resolución No. DP-DPG-DASJ-2021-090
Dr. Ángel Torres Machuca
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República dispone que las personas de
manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa
acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en
la ley.
Que,el artículo 191 de la Constitución de la República establece que la Defensoría
Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e
igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición
económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la
protección de sus derechos.
Que, el artículo 285 del Código Orgánico de la Función Judicial ratifica la naturaleza
jurídica de la Defensoría Pública como organismo autónomo de la Función Judicial, con
autonomía, económica, financiera y administrativa.
Que,el citado artículo expresa que la Defensoría Pública prestará un servicio legal,
técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los
derechos de las personas, en todas las materias e instancias; y además determina que la
institución es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía
administrativa, económica y financiera, representada por la Defensora Pública o el
Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones
laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.
Que, el numeral 3 del artículo 288 ibidem, determina que, corresponde al Defensor
Público General: “Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos,
circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera
para funcionar eficientemente”.
publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art.
7 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de
derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de
éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales.

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