Resolución DP-DPG-DASJ-2022-119 Expídese el Reglamento interno que norma la autorización del gasto, autorización del pago y los procesos internos de contratación pública

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta162
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 162
15
Martes 4 de octubre de 2022
RESOLUCIÓN No. DP-DPG-DASJ-2022-119
Dr. Ángel Benigno Torres Machuca
DEFENSOR PUBLICO GENERAL (E)
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, conforme lo
Orgánico de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las
personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos;
Que, el artículo 285 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que la Defensoría
Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio
y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias; y además
determina que la Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y financiera, representada por la Defensora Pública o el
Defensor Público General, y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales
equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado;
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial,
compete al Defensor Público General expedir mediante resolución motivada, reglamentos
internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto
instrumento se requiera para funcionar eficientemente de conformidad con lo previsto en la
Constitución y la Ley;
Que, el numeral 5 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras
atribuye al Defensor Público General la competencia de autorizar el gasto de la Defensoría
Pública;
Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la Máxima
Autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y
ordenadores de pago;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina:
Principios. - Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se
observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública define a la delegación como: “la traslación de determinadas facultades y atribuciones
de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del
sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el
efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y
determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial…”;
Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción
Segundo Suplemento Nº 162 - Registro Ocial
16
Martes 4 de octubre de 2022
de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien
a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución
respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en
el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante”;
Que, el artículo 6 Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicado en del Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 87, de 20
de Junio 2022, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 458 del Presidente de la República,
señala: “Delegación.- Son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad
Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido
y alcance de la delegación. (…) Las resoluciones administrativas que se adopten por
delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será
personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la
delegación. ”;
Que, los artículos 69, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Administrativo establecen
disposiciones relativas a la delegación;
Que, en el Acuerdo Nro. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 87, de 14 de diciembre de 2009, se expidió las “Normas de Control Interno
para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que
Dispongan de Recursos Públicos”, cuya norma 200-05, refiere la delegación de autoridad;
manifestando que: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades,
objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre
los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de
funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el
cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la
autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas
para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se
adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El
delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación”;
Que, en las “Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”, expedidas por la
Contraloría General del Estado señala: “400 (…) Las actividades de control se dan en toda la
organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones
de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles,
procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a
recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades
de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y
acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos. (...)”;
Que, mediante Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-001, de 11 de enero de 2017, el Defensor
Público en ese periodo expidió el “REGLAMENTO INTERNO QUE NORMA LA
AUTORIZACIÓN DEL GASTO, AUTORIZACIÓN DE PAGO Y LOS PROCEDIMIENTOS
INTERNOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA”;
Que, mediante Resolución No. DP-DPG-DAJ-2021-023 de 26 de febrero de 2021, se reforma el
“REGLAMENTO INTERNO QUE NORMA LA AUTORIZACIÓN DEL GASTO,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR