Resolución DTL-2018-Déjese Efecto La Resolución N° SBS-INJ-2012-1056 De 25 De Octubre Del 2012

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
46 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 222
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cuatro fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 22 de marzo de 2018.
f.) Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2018-239
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,
ENCARGADA
Considerando:
Que mediante resolución N° SBS-INJ-2012-1056 de
25 de octubre del 2012, se calif‌i có a la f‌i rma auditora
externa Russell Bedford Ecuador S.A., con registro
único de contribuyentes N° 1790676188001, para que
pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en
las sociedades f‌i nancieras, las asociaciones mutualistas
de ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de
ahorro y crédito que realizan intermediación f‌i nanciera
con el público, las instituciones de servicios f‌i nancieros,
las instituciones auxiliares del sistema f‌i nanciero privado,
las empresas de seguros y las compañías de reaseguros
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y se le otorgó el número de registro AE-2012-
66.
Que con comunicación de 1 de marzo del 2018, el
economista Ramiro Pinto Floril, Gerente General de la
f‌i rma auditora externa Russell Bedford Ecuador S.A.,
solicita se deje sin efecto la calif‌i cación como f‌i rma
auditora externa, otorgada por esta Superintendencia de
Bancos mediante resolución N° SBS-INJ-2012-1056.
Que a través del memorando N° SB-DTL-2018-0367-M
de 7 de marzo del 2017, se ha emitido informe legal para
que sea acogida favorablemente la solicitud presentada
por el economista Ramiro Pinto Floril, Gerente General de
la f‌i rma auditora externa Russell Bedford Ecuador S.A., y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo
conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de
diciembre del 2017,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- DEJAR SIN EFECTO la resolución N°
SBS-INJ-2012-1056 de 25 de octubre del 2012, mediante
la cual se calif‌i có a la f‌i rma auditora externa Russell
Bedford Ecuador S.A.
ARTÍCULO 2.- ELIMINAR el número AE-2012-66
de los registros de auditores externos calif‌i cados por la
Superintendencia de Bancos y comunicar el particular a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de marzo del dos
mil dieciocho.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites
Legales, Encargada.
LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, el
ocho de marzo del dos mil dieciocho.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 19 de marzo del 2018.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2018-250
Rossana Loor Aveiga
DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,
ENCARGADA
Considerando:
Que el arquitecto José Daniel Burneo Romero ha
solicitado a la Superintendencia de Bancos la calif‌i cación
como perito valuador;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
calif‌i cación y registro de peritos valuadores”, del
título XVII “De las calif‌i caciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de
control para las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, de la Codif‌i cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para
la calif‌i cación de los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0406-M
de 13 de marzo del 2018, se señala que, el arquitecto
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