Resoluciones. DZ8-DZORASI18-00000001 Convalídense Las Notifi Caciones Realizadas Por El Señor Ruffo Mauricio Espín Villao

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
28 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 193
Art. 3.- Las facultades delegadas de expedir y suscribir los
actos administrativos, de simple administración o de mero
trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los
correspondientes procedimientos administrativos expedidos
dentro del ámbito de sus competencias por el Departamento
de Asistencia al Contribuyente de esta Dirección Zonal
detallados en la presente resolución, incluyen las realizadas
de forma electrónica.
Art. 4.- El servidor delegado por la presente resolución
deberá actuar dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 5.- Se declara la validez, se convalidan y se ratif‌i can
todos los actos ejercidos en función del APA No. 1-10-1033
desde el Departamento de Asistencia al Contribuyente por
el servidor Diego Xavier Valenzuela Napolitano, desde el
01 de diciembre de 2017 hasta la fecha de expedición de la
presente resolución.
Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el Econ. Juan
Miguel Avilés Murillo, Director Zonal 8 del Servicio de
Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 01 de febrero
de 2018.
Lo certif‌i co.- 01 de febrero de 2018.
f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8,
Servicio de Rentas Internas.
No. DZ8-DZORASI18-00000001
EL DIRECTOR ZONAL 8
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley ...”;
Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo
legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las
administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse
de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma,
los principios de ef‌i ciencia, calidad, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 76 del Código Tributario dispone que la
competencia administrativa se ejercerá por los órganos
que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o
sustitución previstos por las leyes;
Que, el inciso tercero del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas establece que los directores
regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de reclamos, de los recursos de reposición y
de revisión y de la función a la que se ref‌i ere el artículo
8 del mismo cuerpo legal, es decir, la emisión de actos
normativos;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la
Internas, establece como facultad de los directores
regionales (actualmente directores zonales) entre otras,
las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión
del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción,
y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos
tributarios; así como que se preste diligente atención a los
contribuyentes;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen que
las atribuciones propias de las diversas autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía
y que salvo autorización expresa no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
Que el artículo 90 ibídem establece que los actos
administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede
administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;
Que, el artículo 105 del Código Tributario preceptúa:
“Notif‌i cación es el acto por el cual se hace saber a una
persona natural o jurídica el contenido de un acto o
resolución administrativa, o el requerimiento de un
funcionario competente de la administración en orden al
cumplimiento de deberes formales.”;
Que, el artículo 106 del mismo cuerpo legal dispone que:
“La notif‌i cación se hará por el funcionario o empleado
a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la
administración designe. El notif‌i cador dejará constancia,
bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar,
día, hora y forma de notif‌i cación.”;
Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial 367 del 04 de noviembre del 2014,
dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del SRI a partir del 1 de
noviembre del 2014;
Que la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00313, publicado en la Edición Especial del
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