Acuerdos. MERNNR-2018-0015-AM Deléguese al ingeniero Fernando Luis Benalcázar Saavedra, presida los directorios de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, y Empresa Nacional Minera del Ecuador ENAMI EP.

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Viernes 26 de octubre de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 356
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR
LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la “FUNDACIÓN
ARTE CLÁSICO SIGLO XXI”, con domicilio ubicado en
la parroquia Juan Montalvo, a dos kilómetros de la Unidad
Educativa “CEC”, a doscientos metros (200m) del camino
a Palopo, en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi,
República del Ecuador.
Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta
Constitutiva, como miembro fundador, a la siguiente
persona:
NOMBRES Y
APELLIDOS
NACIO-
NALIDAD
Nº DE
CÉDULA
1Xavier Diego Ignacio
Terán Vásconez
Ecuatoriana 0501124762
Artículo 3.- Ordenar a la “Fundación Arte Clásico Siglo
XXI” que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, remita a esta
Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días
posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad
jurídica, la elección de la directiva con la documentación
establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento,
para su registro. Cada período de elección de la directiva
deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y
Patrimonio, para los f‌i nes legales que correspondan.
Artículo 4.- En general la organización social se ajustara
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este
ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Autorizar a la “Fundación Arte Clásico Siglo
XXI” para que realice las actividades estipuladas en los f‌i nes
y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir
además con las disposiciones contenidas en “Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los conf‌l ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto
del mismo en el Registro Of‌i cial. Notifíquese su contenido
a la organización social “Fundación Arte Clásico Siglo
XXI”.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 07
días del mes febrero del 2018.
f.) Sra. Mgs. Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y
Patrimonio (Subrogante).
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro.
MERNNR-2018-0015-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez
García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO
RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la
atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a
su
cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
del Ecuador determina que las
Instituciones
del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas
que
actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que
les
serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para
el
cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en
la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye
un
servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia
y evaluación;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas establece que en las empresas
públicas
creadas
por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o
Presidente del Directorio
las
ejercerá el Ministro del ramo
correspondiente o su delegada o delegado
permanente.
establece que los órganos
administrativos
pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del
2017, se designa al Ing. Carlos
Enrique
Pérez García, como
Ministro de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 255 del
05
de Junio del
2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de
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