Ecuador: marcas notorias, protección reforzada ante acciones de cancelación por falta de uso

AutorAndrea Miño
CargoAsociada en CorralRosales

Luego de la concesión de una marca, su titular obtiene derechos exclusivos para impedir el uso, por terceros no autorizados, de una marca similar que pudiera causar en el consumidor un riesgo de confusión y asociación; así como la obligación de su uso efectivo, es decir de utilizarla en el mercado de la manera en la que fue registrada y para los productos o servicios que protege.

La falta injustificada de uso de la marca puede dar lugar a la cancelación del derecho adquirido, facultando a un tercero para iniciar una acción de cancelación por falta de uso.

La Decisión 486 en su artículo 165 no realiza una distinción específica de la procedencia de acciones de cancelación al tratarse de marcas...

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