Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús Sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición28 de Junio de 2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA EXENCIÓN

DE VISAS PARA LOS TITULARES DE

PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE

SERVICIO

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús, en adelante denominados "las Partes";

Decididos a ampliar las relaciones bilaterales entre la República del Ecuador y la República de Belarús;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales de los Estados Parte, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio podrán ingresar, salir, permanecer o estar en tránsito en el territorio del Estado de la otra Parte, sin visa, siempre que la estadía no exceda de noventa (90) días durante un año, contados desde la fecha del ingreso correspondiente.

En caso de necesidad de permanecer por más tiempo del período establecido en la primera parte del presente Artículo, los ciudadanos de los Estados Parte, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, tendrán que dirigirse a los órganos competentes de los Estados Parte para prorrogar su estadía.

Artículo 2

Los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares; los funcionarios de organizaciones internacionales acreditados en el país receptor; así como los miembros de sus familias que posean pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, están exentos de la obligación de visa durante el período de su acreditación.

Artículo 3

Cada uno de los Estados Parte están en derecho de negar el ingreso a su territorio a los ciudadanos indicados en los Artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, así como a reducir el tiempo de estadía de los ciudadanos de cada uno de los Estados Parte en su territorio, por razones de orden público, seguridad nacional y salud pública, en conformidad con la legislación nacional.

Artículo 4

La salida y entrada de ciudadanos de cada uno de los Estados Parte, poseedores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio al territorio del Estado de la otra Parte, se realizará a través de los sitios habilitados para trámites de migración internacional de pasajeros.

Artículo 5

La exoneración de visa prevista en el presente Acuerdo, no exime a los portadores de los indicados pasaportes de la obligación de...

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