Acuerdos DM-2013-062. Declárase Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano a la cabecera parroquial de Chuquiribamba, parroquia Chuquiribamba, cantón y provincia de Loja

Número de Boletín25
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2013

LA MINISTRA DE CULTURA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República, establece que las personas tienen derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural.

Que, el numeral 2 del artículo 379 de la Constitución de la República, establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Carta Magna, establece como responsabilidad del Estado: "1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador."

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, expidió el Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en el Registro Oficial, No. 22, de fecha 14 de febrero del 2007, en el cual se declara como política de Estado el desarrollo cultural del país, creando el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo; y, con fecha 06 de marzo del 2007, expidió el Decreto Ejecutivo No. 159, publicado en el Registro Oficial No. 45, de 19 de marzo de 2007, que reforma el artículo 2, añadiendo nuevas competencias para el Ministerio de Cultura.

Que, el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo a lo que determina el Art. 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de declaratoria como Patrimonio Cultural de los bienes que no se encuentren comprendidos en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i), del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural.

Que, la cabecera parroquial de...

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