Resolución. Edición Especial No. 1015

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  II  -  Nº  1015  -  107  páginas

Quito,  lunes  4  de  septiembre  de  2023

Ed

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pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN  GUALAQUIZA 

 ORDENANZA  DEL PRESUPUESTO 

GENERAL MUNICIPAL Y SU ANEXO, 

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 

2021


Lunes 4 de septiembre de 2023 

Edición Especial Nº 1015 - Registro Oficial

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,  la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 238) “Los Gobiernos 

autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, 

y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, 

integración y participación ciudadana…”; (Art. 295) 

La Función Ejecutiva presentará a 

la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria 

cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión, …. 144 Hasta que se apruebe 

el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, 

regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución 

presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite 

establecido por la ley. …”. 
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 

manda (Art. 60) “Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) g) Elaborar (…) la 

correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de 

desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos 

señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a 

consideración del Concejo Municipal para su aprobación.”; (Art. 57) “Al Concejo 

Municipal le corresponde: (…) a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de 

competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición 

de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) g) Aprobar u observar el 

presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá guardar 

coordinación con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así 

como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley…”; 

(Art. 267) “Los presupuestos de las empresas  públicas de los gobiernos autónomos 

descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra naturaleza, se presentarán 

como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno; serán aprobados por sus 

respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano legislativo correspondiente. 

Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas necesarias para cubrir el servicio 

de intereses y amortización de préstamos.”; (Capítulo VII) “Presupuesto de los Gobiernos 

Autónomos Descentralizados”, desde el artículo 215 hasta el artículo 273; 
Qué, el artículo 220 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y 

Descentralización determina que la estructura del presupuesto se ceñirá a las 

disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la 

reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el 

gobierno autónomo descentralizado respectivo; 

 

Qué,  el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y 

Descentralización consagra que el presupuesto de los gobiernos autónomos 

descentralizados constará de las siguientes partes: 

a) Ingresos; 

b) Egresos; y, 

e) Disposiciones generales. 


Lunes 4 de septiembre de 2023 

Registro Oficial - Edición Especial Nº 1015

 

 

El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y 

salarios, y financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas 

transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, 

los jueces laborales o constitucionales; 

 

Qué, el artículo 223 del Código ibídem  determina que los ingresos presupuestarios se 

dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no 

tributarios; y, Título III. Empréstitos; 

 

Qué,  el Artículo 228 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y 

Descentralización determina que los gastos se agruparán en áreas, programas, 

subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y 

actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, 

atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar 

orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo 

descentralizado. 

 

Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán, 

además, uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias 

para la mejor programación; por otro lado el artículo 229 del mismo cuerpo Legal 

establece que todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gobiernos 

autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación. Serán 

unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades; 

 
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manda (Art. 8) “Cada 

nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos 

participativos, de conformidad con la ley, en el marco de sus componentes y prioridades 

definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.” (Art. 12) “La 

planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos 

autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios 

y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de 

gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación 

Participativa.”; (Art. 96) “…Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación en 

todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá 

lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos 

Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos 

Descentralizados.”; y, 
Que,  el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 

Gualaquiza ha considerado realizar la modalidad de presupuesto participativo con las 

diferentes comunidades del cantón y sus Barrios, distribuyendo de manera equitativa el 

presupuesto, considerando a las parroquias urbanas y suburbana de Gualaquiza,  sus 

Barrios Urbanos y Rurales así como las necesidades básicas insatisfechas y el aspecto 

poblacional, lo que ha permitido realizar un presupuesto municipal participativo para el 

año 2020. 
Qué, el artículo 83 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas 

Públicas establece que la Programación presupuestaria en el año que se posesiona 


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