Resolución. Edición Especial No. 1049

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  1049  -  219  páginas

Quito,  jueves  28  de  septiembre  de  2023

Ed

ici

ó

n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO 

METROPOLITANO DE QUITO

ORDENANZA METROPOLITANA

No. 008-2023

QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO 

GENERAL PARA EL EJERCICIO 

ECONÓMICO 2023

 

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Edición Especial Nº 1049 - Registro Oficial

Jueves 28 de septiembre de 2023

ORDENANZA PMU No.008-2023 

Página 1 de 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que permitirá 

dar cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del Gobierno 
Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito  en el ejercicio 
presupuestario 2023; cuyo fin es el de impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades 

básicas de la población y el desarrollo territorial ya que plasma la planificación de la 
actividad financiera que le regirá a la municipalidad para el indicado ejercicio 2023. 

En el Ecuador, la Carta Magna determina que, respecto al manejo de las finanzas públicas. 
estas en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y 
transparente y procurarán la estabilidad económica. 

De acuerdo con el artículo 295 de la Constitución de la República, deberá presentarse la 
proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los 

primeros noventa días de su gestión; en concordancia, el artículo 106 del Código Orgánico 
de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la aprobación del presupuesto de los 
Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá efectuarse conforme la constitución y dicho 

Código. 

La Administración General y la Secretaria General de Planificación elaboraron mediante la 

aplicación de reglas técnicas financieras el anteproyecto de presupuesto General del 
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio 
económico 2023 y lo pusieron en conocimiento del Alcalde Metropolitano, en aplicación del 

régimen jurídico aplicable. 

El indicado anteproyecto fue conocido y discutido en la Asamblea del Distrito 

Metropolitano de Quito, en su calidad de máximo ente de participación ciudadana del 
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, y finalmente 
remitido al Concejo Metropolitano para su aprobación. 

ORDENANZA PMU No.008-2023 

Página 2 de 

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO 

CONSIDERANDO: 

Que   el artículo 240 de la Constitución de la República (Constitución), en concordancia con 

el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 
Descentralización, COOTAD, establece que el Concejo Metropolitano es el órgano de 
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del Distrito 
Metropolitano;  

Que   el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: "Las 

finanzas  públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, 
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se 
financiarán con ingresos permanentes. (...); 

Que   el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: "Toda norma 

que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento 
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y 
contribuciones especiales establecidas por ley.”; 

Que   el art. 295 de la Constitución, relacionado con la proforma presupuestaria, dispone 

que: “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria 
anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su 
gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. (…) 
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de 
la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución 
presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por 
la ley.”; 

Que   el literal f) del art. 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejo 

Metropolitano: "(...)  f) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo 
metropolitano que deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y  de 
ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadano en la que estén 
representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la Ley. (...
)”; 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1049

Jueves 28 de septiembre de 2023

ORDENANZA PMU No.008-2023 

Página 2 de 

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO 

CONSIDERANDO: 

Que   el artículo 240 de la Constitución de la República (Constitución), en concordancia con 

el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 
Descentralización, COOTAD, establece que el Concejo Metropolitano es el órgano de 
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del Distrito 
Metropolitano;  

Que   el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: "Las 

finanzas  públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, 
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se 
financiarán con ingresos permanentes. (...); 

Que   el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: "Toda norma 

que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento 
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y 
contribuciones especiales establecidas por ley.”; 

Que   el art. 295 de la Constitución, relacionado con la proforma presupuestaria, dispone 

que: “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria 
anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su 
gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. (…) 
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de 
la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución 
presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por 
la ley.”; 

Que   el literal f) del art. 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejo 

Metropolitano: "(...)  f) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo 
metropolitano que deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y  de 
ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadano en la que estén 
representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la Ley. (...
)”; 

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