Edición Especial No. 1049

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
Año II - Nº 1049 - 219 páginas
Quito, jueves 28 de septiembre de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
No. 008-2023
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2023
Edición Especial Nº 1049 - Registro Ocial
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Jueves 28 de septiembre de 2023
ORDENANZA PMU No.008-2023
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que permitirá
dar cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en el ejercicio
presupuestario 2023; cuyo fin es el de impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades
básicas de la población y el desarrollo territorial ya que plasma la planificación de la
actividad financiera que le regirá a la municipalidad para el indicado ejercicio 2023.
En el Ecuador, la Carta Magna determina que, respecto al manejo de las finanzas públicas.
estas en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica.
De acuerdo con el artículo 295 de la Constitución de la República, deberá presentarse la
proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los
primeros noventa días de su gestión; en concordancia, el artículo 106 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la aprobación del presupuesto de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá efectuarse conforme la constitución y dicho
Código.
La Administración General y la Secretaria General de Planificación elaboraron mediante la
aplicación de reglas técnicas financieras el anteproyecto de presupuesto General del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio
económico 2023 y lo pusieron en conocimiento del Alcalde Metropolitano, en aplicación del
régimen jurídico aplicable.
El indicado anteproyecto fue conocido y discutido en la Asamblea del Distrito
Metropolitano de Quito, en su calidad de máximo ente de participación ciudadana del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, y finalmente
remitido al Concejo Metropolitano para su aprobación.
ORDENANZA PMU No.008-2023
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 240 de la Constitución de la República (Constitución), en concordancia con
el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece que el Concejo Metropolitano es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del Distrito
Metropolitano;
Que el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: "Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se
financiarán con ingresos permanentes. (...);
Que el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: "Toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que el art. 295 de la Constitución, relacionado con la proforma presupuestaria, dispone
que: “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria
anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su
gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. (…)
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de
la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución
presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por
la ley.”;
Que el literal f) del art. 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejo
Metropolitano: "(...) f) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
metropolitano que deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y de
ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadano en la que estén
representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la Ley. (...)”;
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ORDENANZA PMU No.008-2023
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 240 de la Constitución de la República (Constitución), en concordancia con
el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece que el Concejo Metropolitano es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del Distrito
Metropolitano;
Que el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: "Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se
financiarán con ingresos permanentes. (...);
Que el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: "Toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que el art. 295 de la Constitución, relacionado con la proforma presupuestaria, dispone
que: “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria
anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su
gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. (…)
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de
la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución
presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por
la ley.”;
Que el literal f) del art. 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejo
Metropolitano: "(...) f) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
metropolitano que deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y de
ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadano en la que estén
representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la Ley. (...)”;

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