Edición Especial No. 1225

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Año II - Nº 1225 - 198 páginas
Quito, viernes 29 de diciembre de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SALINAS
ORDENANZA QUE REGULA
LA FORMACIÓN DE CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES,
LA DETERMINACIÓN DEL AVALÚO
DE LA PROPIEDAD, EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD
URBANA Y RURAL PARA EL BIENIO 2024 - 2025
Viernes 29 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1225 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE CATASTROS PREDIALES URBANOS
Y RURALES, LA DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD, EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Y
RURAL DEL CANTÓN SALINAS PARA EL BIENIO 2024 - 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudad de Salinas, cantón de su mismo nombre, se encuentra ubicada en el
centro-sur de la región litoral del Ecuador, en la puntilla de Santa Elena, que es el
extremo occidental del Ecuador continental, y de conformidad a lo dispuesto en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) establece, en su artículo 496, dentro de las competencias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, la
elaboración y administración del catastro inmobiliario, por ende, la obligación de
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de l a propiedad urbana y rural,
normativa cuyo objetivo en definitiva es proveer a dichos gobiernos de recursos,
acorde a la realidad económica y social de su territorio; sin dejar de lado la
responsabilidad administrativa de recaudar los valores por concepto de impuestos
prediales y sus adicionales. La correcta administración de la información catastral
permitirá al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas,
optimizar sus recursos para el mejoramiento de su gestión, en esa c onsideración el
artículo 496 del COOTAD, señala lo siguiente: “Las m unicipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso,
notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse
a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valori zación;
procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades.” El
artículo 497 ibídem, respecto a la actualización de los impuestos , señala que una
vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los
impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el
concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad, que sustentan el sistema tributario nacional. Sin
perjuicio de lo mencionado en los párrafos precedentes, es pertinente señalar que
el artículo 493 ibídem, establece que los funcionarios que deban hacer efectivo el
cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la
municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente
responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes. Provista la
actualización del avalúo y del catastro, la emisión de los impuestos prediales y sus
adicionales es inminente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del
COOTAD, donde señala que el valor de la propiedad se establecerá mediante la
suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las CONSTRUCCIÓNes qu e se hayan
edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural
del inmueble y servirá de base, para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios. El cumplimiento de las disposiciones normativas
expuestas, respecto de la actualización del avalúo, del catastro, como la
actualización de los impuestos prediales, conlleva ala aplicación del derecho a la
seguridad jurídica, sin desatender los principios del régimen tributario, establecidos
en la Constitución de la República, la ley tributaria y demás normativa vigente.
Viernes 29 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1225
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE CATASTROS PREDIALES URBANOS
Y RURALES, LA DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD, EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Y
RURAL DEL CANTÓN SALINAS PARA EL BIENIO 2024 - 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudad de Salinas, cantón de su mismo nombre, se encuentra ubicada en el
centro-sur de la región litoral del Ecuador, en la puntilla de Santa Elena, que es el
extremo occidental del Ecuador continental, y de conformidad a lo dispuesto en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) establece, en su artículo 496, dentro de las competencias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, la
elaboración y administración del catastro inmobiliario, por ende, la obligación de
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de l a propiedad urbana y rural,
normativa cuyo objetivo en definitiva es proveer a dichos gobiernos de recursos,
acorde a la realidad económica y social de su territorio; sin dejar de lado la
responsabilidad administrativa de recaudar los valores por concepto de impuestos
prediales y sus adicionales. La correcta administración de la información catastral
permitirá al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas,
optimizar sus recursos para el mejoramiento de su gestión, en esa c onsideración el
artículo 496 del COOTAD, señala lo siguiente: “Las m unicipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso,
notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse
a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valori zación;
procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades.” El
artículo 497 ibídem, respecto a la actualización de los impuestos , señala que una
vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los
impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el
concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad, que sustentan el sistema tributario nacional. Sin
perjuicio de lo mencionado en los párrafos precedentes, es pertinente señalar que
el artículo 493 ibídem, establece que los funcionarios que deban hacer efectivo el
cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la
municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente
responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes. Provista la
actualización del avalúo y del catastro, la emisión de los impuestos prediales y sus
adicionales es inminente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del
COOTAD, donde señala que el valor de la propiedad se establecerá mediante la
suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las CONSTRUCCIÓNes qu e se hayan
edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural
del inmueble y servirá de base, para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios. El cumplimiento de las disposiciones normativas
expuestas, respecto de la actualización del avalúo, del catastro, como la
actualización de los impuestos prediales, conlleva ala aplicación del derecho a la
seguridad jurídica, sin desatender los principios del régimen tributario, establecidos
en la Constitución de la República, la ley tributaria y demás normativa vigente.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SALINAS
CONSIDERANDO:
Que, el cantón Salinas se crea el 22 de diciembre de 1937, mediante Decreto Suprem o Nº 115, emitido
por el Gral. Gil Alberto Enríquez Gallo; publicado en el Registro Oficial Nº 52 del 27 de diciembre del
mismo año.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 49 del 21 de febrero de 1938, publicado en el Registro Oficial Nº
98 de la misma fecha, en su Art. 2, otorga la propiedad y administración de los terrenos que se hallen
dentro de la jurisdicción cantonal a la Municipalidad de Salinas.
Que, mediante Ley Nº 123-CLP del 27 de febrero de 1969, publicada en el Registro Oficial Nº 143 del
25 de marzo del mismo año; declara a todos los terrenos dominio del Municipio de Salinas.
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se gobierna de manera descentralizada,
priorizando los derechos fundamentales de los sujetos de protección, que se encuentran
normativamente garantizados, derechos que son exigibles y justiciables a través de las garantías
jurisdiccionales reguladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y
en normativa jurídica supletoria.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador determ ina que: La Asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, lo que implica que los organismos del sector publico
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar a esta disposición.”
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: El sector público
comprende: (…) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; () Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades eco nómicas asumidas por el
estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizado para la prestación de servicios públicos.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República d el Ecuador dispone que Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen
gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el Art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador determina que El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional
de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

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