Resoluciones 149-2012. Expídese el Reglamento para la práctica pre profesional de las egresadas y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas

Número de Boletín873-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que, conforme al mandato popular expresado en el referéndum y la consulta popular del 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: "Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial...";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 26 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de la vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 27 indica que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 28 manifiesta que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 350 establece que la finalidad del sistema de educación superior es la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior indica en su Art. 3 que la educación superior es de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta en su Art. 87, que previo a la obtención del título profesional, los y las estudiantes deberán acreditar servicio a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de especialidad...;

Que, el Reglamento de Ley Orgánica de Educación Superior en su Art. 7 indica que los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías pre profesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad;

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial reformado, en su Art. 339, indica que las y los estudiantes quienes estén cursando los dos últimos años de estudio de tercer nivel de derecho o ciencias jurídicas, y las y los egresados deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de servicio legal a la ciudadanía en dependencias como la Asamblea Nacional, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las universidades; en instituciones públicas de los sectores rurales o urbano marginales; en entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados; en cualquier otra institución del sector público; o, en comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales; siempre que las prácticas se relacionen con la asistencia legal. Este servicio a la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura;

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 340 indica que el año de asistencia legal comunitaria constituye un modo de restituir en parte a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella, y por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho;

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 17, determina que la administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código...

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