Recurso 541-2009 - Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Eladio Efrén Encalada Prócel en contra de la Compañía de Economía Mixta Tripleoro, C.E.M.

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

ACTOR: Eladio Efrén Encalada Prócel.

DEMANDADA: Compañía de Economía Mixta Tripleoro C.E.M. (Economista Guillermo Antonio Quezada Terán - Gerente General.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, febrero 17 de 2011; las 16h30.

VISTOS.- El presente juicio esta para conocimiento y resolución de esta Sala por recursos de casación interpuestos tanto por el actor Eladio Efrén Encalada Prócel como por uno de los demandados: Econ. Guillermo Antonio Quezada Terán, Gerente General de la Compañía de Economía Mixta TRIPLEORO C.E.M., de la sentencia dictada por Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del juicio laboral que mantienen en las calidades de ostentan. Siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia es competente en aplicación del numeral 1 del Art. 184 de la Constitución Política vigente y más leyes pertinentes a más del sorteo efectuado cuya razón obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: El Econ. Guillermo Antonio Quezada Terán, fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación señalando como normas infringidas las contenidas en los artículos: 75, 76 numerales 1, 2, 3, 4 y 7; y 82 de la Constitución Política de la República; 8, 185, 188 del Código del Trabajo. 113, incisos 1, 2 y; 115, 164, 165, 167 y 176 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte el actor Eladio Efrén Encalada Prócel fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación y acusa al fallo que ataca de infringir los artículos: 33, 76 numeral 4rto., 326 numerales 2do., 3ero., 9no. 12avo. y 13avo de la Constitución Política de la República del Ecuador Corte Nacional 4, 7, 246 en relación con el Art. 40 del Código del Trabajo; 113, 115, 117, 176, 296 numeral 5 y 297 del Código de Procedimiento Civil; 1561 y 1699 del Código Civil en relación con el Contrato Colectivo; y, 56 de la Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas, publicada en el Registro Oficial # 181 del 30 de abril de 1999. TERCERO: Confrontando los escritos de casación con la sentencia recurrida y más piezas procesales, se advierte que la inconformidad del actor, se concreta en alegar que la prueba aportada en el proceso, conduce a determinar la validez y existencia del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, y por tanto, la procedencia de las indemnizaciones en éste determinadas. El demandado, por su parte, estima que no se observaron en el proceso las pruebas que conducen a determinar la inexistencia de relaciones de trabajo con el accionante. CUARTO: Respecto del recurso interpuesto por el actor se observa: a) Se argumenta en la especie que el Tribunal Constitucional, así como el de, Conciliación y Arbitraje, en resoluciones de última y definitiva instancias, frente a la alegación de ineficacia y nulidad del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la organización de trabajadores y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Machala EMAPAM, desecharon tales pretensiones, indicando que los derechos de los trabajadores son intangibles e irrenunciables, por lo que con esta acción se está vulnerando la cosa juzgada existente. Al efecto se observa: a.1) La confusa resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de 13 de octubre de 2004, determinó que las obligaciones patronales contractuales debían ser asumidas por la Municipalidad de Machala, confirmando la procedencia parcial de las pretensiones del pliego de peticiones que fueron acogidas por la resolución de Alzada (sin que éste conste del proceso, por lo que no se conoce que obligaciones patronales contractuales se dispuso satisfacer). a.2) El Tribunal Constitucional, en resolución de mayoría del caso 34-04- TG, publicada en el RO. No. 18 de 16 de mayo de 2005 acepta parcialmente la demanda de inconstitucional presentada por TripleOro C.E.M., cuya pretensión estuvo dirigida a considerar que la Ordenanza expedida el 05 de enero de 2004, por la Municipalidad de Machala, vulnera los derechos de los trabajadores, contraría la libertad de empresa y contratación, así como la Ley de Compañías y varios reglamentos, siendo por tanto legal la solidaridad patronal entre el Municipio de Machala y TripleOro CEM; no existiendo pronunciamiento alguno respecto a la existencia o validez del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, pretensión que no fue parte de esta acción de inconstitucionalidad. De lo expuesto se colige que las resoluciones en mención, no han determinado la existencia o validez del Tercer...

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