Resoluciones PLE-CNE-2-28-5-2013. Resolución PLE-CNE-2-28-5-2013 - Declárase como periodo electoral para las elecciones seccionales 2014, en las que se elegirán varias dignidades desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en el proceso electoral 2014

Número de Boletín9-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2013

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República, en concordancia con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que, el artículo 62 de la Constitución de la República establece, entre otros aspectos, que, las personas en goce de derechos políticos, tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente;

Que, el último inciso del artículo 9 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, a fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019;

Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones nacionales;

Que, el inciso tercero del artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: "… Los prefectos o prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales, las alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los concejales distritales y municipales, y las y los vocales de las juntas parroquiales rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección”;

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