Convócase a elecciones el 23 de marzo de 2014 a las siguientes provincias: Azuay, Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Manabí, Morona Santiago, Napo, y Tungurahua

Número de Boletín206-Segundo Suplemento
SecciónConvocatorias
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014

CONVOCATORIA A ELECCIONES 23 DE MARZO DE 2014

PROVINCIA DEL AZUAY

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, en atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que "A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019";

Que, el artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales, las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección;

Que, con Resolución PLE-CNE-28-11-10-2013, se aprobó la convocatoria a elecciones seccionales, que se llevaron a cabo el 23 de febrero del 2014.

Que, el domingo 23 de febrero del 2014, se llevaron a cabo las elecciones seccionales 2014; sin embargo, en algunos cantones del país durante el desarrollo de la jornada electoral sujetos desaprensivos produjeron hechos vandálicos, por lo que, al no existir las seguridades necesarias se suspendió la votación en algunos casos y el escrutinio en otros.

Que, por inconsistencias en las papeletas electorales se debió suspender la votación en algunos cantones del País, a fin de que una vez corregida la inconsistencia se convoque a nuevas elecciones.

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución PLE-CNE-4-6-3-2014, resolvió convocar a elecciones que se realizarán el domingo 23 de marzo del 2014 en la parroquia de El Carmen de Pijilí, del cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay, para las dignidades de: Prefecto, Alcalde, Concejales Rurales y Vocales de la Junta Parroquial Rural; y, en la Parroquia Camilo Ponce Enríquez, Zona Electoral Camilo Ponce Enríquez, Shumiral, San Alfonso y Santa Martha, del cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay, para las dignidades de: Prefecto, Alcalde y Concejales Urbanos.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Artículo 1

A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos empadronados en la parroquia El Carmen de Pijilí, del cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, en las cuatro Juntas Receptoras del Voto localizadas en la Escuela 16 de Julio, para que ejerzan su derecho al voto y elijan sus representantes en las dignidades de: Prefecto, Alcalde, Concejales Rurales y Vocales de la Junta Parroquial Rural de El Carmen de Pijilí; y, a las ciudadanas y ciudadanos empadronados en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, del cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay en las treinta y nueve juntas ubicadas en los recintos: Escuela Miguel Heredia Crespo, Colegio Nacional Técnico Ponce Enríquez, Escuela Víctor Gerardo Aguilar, Escuela Fiscal Mixta Libertador Bolívar, Escuela Fiscal Mixta 16 de Enero, para que ejerzan su derecho al voto y elijan sus representantes en las dignidades: Prefecto, Alcalde y Concejales Urbanos.

Artículo 2 Los candidatos y candidatas a las dignidades convocadas están prohibidas de realizar campaña electoral; igual prohibición, tienen los medios de comunicación social para difundir cualquier tipo de publicidad electoral.
Artículo 3 Las votaciones se realizarán el día domingo 23 de marzo del año 2014 desde las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto donde se encuentren empadronados.
Artículo 4 Actuarán como miembros de las Juntas Receptoras del Voto aquellos ciudadanos que fueron designados en tal calidad para las elecciones del domingo 23 de febrero del 2014.
Artículo 5 El período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 14 de mayo de 2019.

La presente Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación en el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.-

Dr. Domingo Paredes Castillo, PRESIDENTE.

Ing. Paúl Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

Msc. Nubia Mágdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

Dra. Roxana Silva Chicaiza, CONSEJERA.

Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

Abg. Alex Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL (E).

CONVOCATORIA A ELECCIONES 23 DE MARZO DE 2014

PROVINCIA DE ESMERALDAS

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, en atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que "A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019";

Que, el artículo 91 inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR