Resoluciones 110-2014. Resolución 110-2014 - Otórganse los nombramientos de Agentes Fiscales a 159 elegibles de los concursos de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social 01-2012, 02-2012 y 470-2013 de la Fiscalía General del Estado

Número de Boletín293-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el artículo178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (...) y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial";

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...."

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia";

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente, el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial..."

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, con fecha 11 de septiembre de 2012, aprobó la Resolución 108-2012, que contiene el: "Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, con fecha 17 de octubre de 2012, aprobó la Resolución 140- 2012, que contiene el: "Instructivo para los Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de personal en la Fiscalía General del Estado";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, con fecha 30 de octubre de 2012, aprobó la Resolución 148-2012, que contiene la Convocatoria a Concurso Público de Méritos y Oposición para cubrir 191 puestos en la Fiscalía General del Estado;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2012, el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado suscribieron el Convenio Específico de Cooperación cuyo objeto es brindar el apoyo interinstitucional en la Fiscalía General del Estado para la ejecución del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y designación del personal en la Fiscalía General del Estado 02-2012;

Que, con fecha 20 de marzo de 2013, se suscribió el Convenio Interinstitucional Modificatorio al Convenio Específico de Cooperación entre el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado con respecto al Concurso Publico 02-2012;

Que, el 8 de julio de 2013 el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la convocatoria para el Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección de cuatrocientos setenta (470) cupos para la formación de fiscales a nivel nacional en la Escuela Judicial para la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante Resolución 067-2013, de 9 de julio de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, reformó el: "Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial";

Que, mediante Resolución 068-2013, de 9 de julio de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el: "Instructivo para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social para acceder a uno de los cupos de formación en la Escuela de la Función Judicial, para conformar el banco de elegibles de la carrera fiscal en la Fiscalía General del Estado";

Que, mediante Resolución 198-2013, de 4 de diciembre de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: "Expedir el Reglamento para el curso de formación inicial del Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección de cuatrocientos setenta (470) cupos para la formación de fiscales a nivel nacional en la Escuela de la Función Judicial para la Fiscalía General del Estado";

Que, con Resoluciones 5, 20 y 24 de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura declaró elegibles a los postulantes de los Concursos Públicos 02-2012 y 470-2013, que aprobaron todas las fases del concurso;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció y aprobó el Memorando DNTH-5205-2014, de 24 de junio de 2014, suscrito por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, mediante el cual sugiere el nombramiento de 159 elegibles de los concursos 01-2012, 02-2012 y 470-2013, a fi n de que sean nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE AGENTES

FISCALES A 159 ELEGIBLES DE LOS

CONCURSOS DE MÉRITOS, OPOSICIÓN,

IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL 01-2012, 02-2012 Y 470-2013 DE LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 1 Otorgar nombramientos de Agentes Fiscales a 159 elegibles de los Concursos de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social 01-2012, 02- 2012 y 470-2013 de la Fiscalía General del Estado, según el detalle del anexo que forma parte de esta resolución.
Artículo 2 Delegar la posesión de estos funcionarios a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Artículo 3

La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, previo a la posesión de aquellas personas que han sido nombradas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, verificará que no hayan sido sancionadas con destitución de la Función Judicial y en el servicio público en general; así como, no estar inmersos en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Talento Humano.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará...

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