Acuerdos 0311-13. Acuerdo 0311-13 - Emítese el currículo de educación intercultural bilingüe para los niveles de educación general básica y bachillerato del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB)

Número de Boletín94
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2013

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que "[...] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "[...] El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades";

Que según el artículo 344 de la Carta Magna: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.";

Que el artículo 347 numeral 9 del mismo ordenamiento, entre las responsabilidades del Estado establece la de "[...] Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades";

Que el artículo 57, numeral 14, de la Norma Suprema, dentro de los derechos colectivos reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas: "[...] Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje";

Que el artículo 92 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece que: "[...] El currículo de educación intercultural bilingüe estará conformado por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe. El currículo de educación intercultural bilingüe fomentará el desarrollo de la interculturalidad a partir de las identidades culturales, aplicando en este proceso las lenguas indígenas, los saberes y prácticas socioculturales, ancestrales, valores, principios, la relación con la Pachamama, de conformidad a cada entorno geográfico, sociocultural y ambiental, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas";

Que el inciso tercero del artículo 78 de la LOEI determina que, "[...] La malla curricular del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del modelo vigente de éste, en concordancia con el currículo nacional, que necesariamente reflejará el carácter intercultural y plurinacional del Estado";

Que la Sexta Disposición Transitoria de la LOEI en su último inciso establece que "[...] La aplicación del bachillerato general unificado se iniciará durante el año lectivo 2011-2012 para todos los establecimientos educativos a partir del primer curso de bachillerato. Únicamente para los segundos y terceros años de bachillerato en curso al año lectivo 2010 - 2011, los establecimientos deberán coordinar con la Autoridad Educativa Nacional la transición al Bachillerato General Unificado o el mantenimiento del modelo vigente";

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0112 de 31 de agosto de 1993, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 15 de septiembre del mismo año, se oficializó el Modelo de Educación Intercultural Bilingüe MOSEIB y su correspondiente currículo para la educación básica (9 niveles), mismo que fue reformado con el Acuerdo No. 410 de 05 de noviembre de 2007;

Que con Acuerdo Ministerial No. 242-11 del 05 de julio de 2011 se expidió la normativa para la implementación del nuevo currículo de bachillerato, y en su artículo 6 se autoriza a las instituciones educativas que trabajan en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe a funcionar con una malla curricular que recoja los objetivos básicos comunes, pero con pertinencia cultural y asignaturas apropiadas al contexto y se señala que esta malla curricular específica de alcance nacional deberá ser elaborada por la Autoridad Educativa Nacional; y,

Que la Subsecretaría de Calidad Educativa ha trabajado en forma conjunta con la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, la malla curricular del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, instrumento que consta en el Oficio Circular No. O28-SEPDI-2011 de 08 de agosto de 2011, firmado por el Subsecretario de Educación para el Diálogo Intercultural y la Subsecretaria de Calidad Educativa, documento que fuera dirigido a los Directores Provinciales de Educación Intercultural Bilingüe y de Nacionalidades.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales a), c), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR