Resoluciones 03-2014. Emítense competencias a las juezas y jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

Número de Boletín295
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que en la Corte Nacional de Justicia se han presentado varias causas de conflictos negativos de competencia para el conocimiento y resolución de las demandas que tienen por objeto la anulación o rectificación de partidas de estado civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación; conflicto que surge por inhibición de las juezas y jueces de lo civil, de la familia, mujer, niñez y adolescencia, juzgadores de lo civil y tribunales distritales de lo contencioso administrativo;

Que la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación promulgada en el Registro Oficial No. 70 de 21 de abril de 1976, en sus artículos 60 y 89 confiere competencia a los jueces de lo civil, para conocer y resolver, las demandas de negativa a la inscripción tardía de nacimientos, matrimonios y defunciones, rectificaciones y anulaciones de partidas referidas al estado civil de las personas; sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, al establecer y desarrollar la administración de justicia especializada, ha introducido reformas en lo concerniente a la jurisdicción y competencia en materia de familia, mujer, niñez y adolescencia.

Que la negativa a la inscripción tardía de nacimientos, matrimonios y defunciones, está inmersa en la esfera del derecho de familia, así como la anulación o rectificación de partida inscrita, genera el derecho a una acción que guarda directa relación con el derecho de las personas a la identidad, sin relación a su edad, contemplado en el artículo 66.28 de la Constitución de la República: "El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales."; y,

Que los artículos 33, 35, 255 y 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, contienen normas especiales y específicas sobre los derechos a la identidad de las personas, a su identificación y registro, cuya competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR