Resoluciones INMOBILIAR-DSI-2014-0011. Emítense las normas de clasificación y acceso a la información

Número de Boletín312-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Fecha de la disposición16 de Junio de 2014

Dr. Kléver Arturo Mejía Granizo

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO- INMOBILIAR

Considerando:

Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que "El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley."

Que, el artículo 92 de la Carta Magna dispone que "Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos."

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que "la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que, el Art. 178 del Código Orgánico Integral Penal establece que "La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años."

Que, el inciso tercero del artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que "No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato."

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 798, publicado en el Registro Oficial N° 485 de 6 de julio de 2011, y reformado por Decreto Ejecutivo N° 50, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 57 de 13 de agosto de 2013, transforma a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, el acuerdo 166 de 19 de septiembre de 2013, suscrito por la Secretaria Nacional de la Administración Pública, dispone que "Las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000"

Que, el artículo 4, de la reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, publicado en el Registro Oficial 113, de 24 de marzo de 2014, establece que la conformación del "Comité de Gestión de Información y Desarrollo Tecnológico" estará integrada por: "Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado; Director de Procesos y Cultural Organizacional o su delegado; Director/a de Planes, Programas u Proyectos o su delegado; Subdirectores Técnicos o sus delegados permanentes".

Que, el artículo 9, literal b), numeral cuatro de la reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, entre las atribuciones y responsabilidades establece "dirigir la ejecución e implementación de políticas, lineamientos y directrices estratégicas para la gestión y desarrollo institucional."

Que, el Art. 4 De la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece que las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros; la responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o del declarante cuando esta o este provee toda la información; las personas afectadas por la información falsa o imprecisa, difundida o certificada por registradoras o registradores, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la respectiva acción legal.

Que, es necesario adoptar políticas y lineamientos para mantener la seguridad en la información que genera, custodia y administra el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 9, literal b, numeral 17, de la Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR.

Resuelve:

EMITIR LAS NORMAS DE CLASIFICACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- La presente resolución emite las normas para el uso y acceso adecuado de la información de carácter público y confidencial de conformidad con lo establecido en la...

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