Resoluciones 006-DE-2013. Emítese el Código de Ética del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero y Metalúrgico

Número de Boletín945-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO

Ing. Patricio Colón Velásquez López, Ph. D

DIRECTOR EJECUTIVO

  1. ANTECEDENTES

    La Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional del Buen Vivir, se constituyen como la base sobre la cual se deberá establecer la transparencia y práctica de valores y principios en el contexto de la Revolución Ética, que serán claves para poder desterrar la corrupción, mediante una activa participación de la ciudadanía en procesos de control social, la gestión de asuntos públicos y la práctica de principios y valores.

    Con esta premisa el INIGEMM incorpora a su trabajo el presente Código de Ética para alcanzar una gestión pública ética y eficiente que contribuya al desarrollo sostenible, fortalecimiento de la transparencia en las entidades públicas y el Buen Vivir.

  2. OBJETIVO Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos que permitan conducir adecuadamente el comportamiento de los/las servidores/as públicos/as del INIGEMM

  3. CONSIDERANDOS

    LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO

    NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO

    MINERO METALÚRGICO

    Considerando:

    Que la Constitución de República, en el numeral 4 de su Art. 3 establece como deber primordial del Estado "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico".

    Que el artículo 83, en sus numerales 8, 11, 12 y 17, respectivamente, establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción» , «Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley» , «Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética» , «Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente»

    Que la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 227 que la Administración Pública constituye un servicio a la Colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización.

    Que el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12,12.4, establecen respectivamente: "Auspiciar la igualdad", "Mejorar la calidad de vida", "Construir un Estado democrático para el Buen Vivir" y "Fomentar un servicio público eficiente y competente".

    Que el Acuerdo Ministerial de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción manifiesta en su Objetivo 1: "Contar con una administración pública ética, transparente y eficiente".

    Que, mediante el Art. 10 de la Ley de Minería, crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, de acuerdo con lo establecido en el Art. 386 de la Constitución de la República del Ecuador como institución pública encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera, Metalúrgica.

    Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17- 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables Econ. Wilson Pástor Morris, con fecha 22 de septiembre del 2011 en Quito D. M. mediante acuerdo No. 285 El Ministerio de Recursos Naturales no renovables en su Art. Único designa al Ing. Patricio Colón Velásquez López como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico.

    Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Servicio Público, la misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre del 2010; y conforme a lo que establece el Reglamento a la LOSEP, mismo que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 de abril del 2011, y su posterior reforma, dada con Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, de 12 de julio del 2011, norman y rigen la administración pública, que constituye un servicio a la colectividad por lo que será prestada con responsabilidad, eficiencia y calidad.

    Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 3, numerales 4 y 8, los Deberes primordiales del Estado. Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 11, numeral 2, el Ejercicio de los derechos se regirá por los principios.

    Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 83, numeral 12, Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

    Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 227: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

    Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 229: "Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…."

    Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 233: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus...

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