Resoluciones SENAE-DGN-2013-0052-RE. Emítense las disposiciones para regular las actividades de los operadores de comercio exterior autorizados en el actual Aeropuerto Internacional de Quito en virtud del cierre de dicha terminal aérea y la apertura del nuevo Aeropuerto Mariscal Sucre, ubicado en Tababela

Número de Boletín910-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2013

Guayaquil, 06 de febrero de 2013.

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución Política del Ecuador, señala que el sector público está conformado entre otros, por los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que el artículo 205 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y que consta como parte de su objeto: "...facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías..."

Que el artículo 210 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la Directora o el Director General de la entidad; para tal efecto, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá celebrar contratos con instituciones públicas o privadas para la prestación de dichos servicios.

Que los literales l) y m) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establecen como competencias del Director General del SENAE "l). Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y, m). Las demás que establezca la ley."

Que el artículo 134 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizar el funcionamiento de bodegas para el servicio aduanero de depósito temporal de mercancías, conforme a las necesidades del comercio exterior.

Que el artículo 53 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el servicio aduanero de Depósito Temporal podrá ser prestado por la Autoridad Aduanera o por un tercero autorizado de dicho servicio; y además dispone que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será quien regule los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, tarifas y regalías.

Que el artículo 54 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone que será el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador quien autorice la prestación del servicio de depósitos temporales, estableciendo los requisitos.

Que el artículo 55 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone en su parte pertinente que: "En el caso de puertos y aeropuertos internacionales, cuyo perímetro es Zona Primaria conforme a lo establecido al artículo 106 literal a) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las autorizaciones para el funcionamiento de los depósitos temporales se otorgarán únicamente dentro de dichos perímetros"

Que el artículo 158 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el artículo 175 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del citado cuerpo legal, determinan que el régimen especial de Almacenes Libres, es un régimen liberatorio mediante el cual se permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.

Que el artículo 159 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del mismo cuerpo legal, establecen el régimen aduanero de Almacenes Especiales, mediante el cual se pueden autorizar almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga; a los que se podrán ingresar además, libre de todo tributo al comercio exterior, repuestos y piezas de recambio para su reparación, acondicionamiento o adecuación.

Que los artículos 177 y 183 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determinan que los regímenes aduaneros de Almacén Libre y Almacén Especial deberán desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera que cumplan con las condiciones, requisitos y formalidades previstos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que el artículo 165 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece el régimen aduanero de mensajería acelerada o Courier, y el artículo 210 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del cuerpo legal citado, establece que el Control Aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente y que las demás operaciones derivadas de este régimen se regularán de acuerdo a los procedimientos específicos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que en virtud de los artículos citados y la naturaleza de la actividad realizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR