Resoluciones 06-2015. Resolución 06-2015 - Emítense competencias de conjueces/zas en materias no penales

Número de Boletín517
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2015

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 506, de 22 de mayo de 2015, se ha publicado el Código Orgánico General de Procesos, COGEP;

Que la Disposición Final Segunda de dicho cuerpo legal ordena que: "El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el remate entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley-;

Que la Disposición Reformatoria Segunda.4 del COGEP, dispone sustituir el numeral 2 del artículo 201 del Código Orgánico de la Función Judicial (que se refiere a las funciones de las conjuezas y conjueces), por el siguiente: "Calificar, bajo su responsabilidad, la...

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