Resoluciones 05-2015. Emítense fueros en materias no penales

Número de Boletín517
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2015

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que, al haberse dictado el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que establece en la Décima Quinta Disposición Transitoria que:

"El Presidente, Miembros de la Junta, el Representante Legal del Fideicomiso AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD y el Coordinador General de Administración de Activos y Derechos de la ex AGD, gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia por los actos, decisiones y resoluciones que hayan adoptado en el ejercicio de sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.

Los Directores de la Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, los miembros de la Secretaría Técnica del Fideicomiso AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD; y, los administradores, gerentes o representantes legales de las empresas incautadas por la AGD gozarán de fuero de Corte Provincial de Justicia, por los actos y decisiones adoptados en el ejercicio específico de sus funciones desde el 1 de enero de 2010-.

Que, estas regulaciones sobre fuero de Corte Nacional de Justicia y fuero de Corte Provincial de Justicia ha generado dudas de manera especial sobre el alcance jurídico del inciso segundo de la Disposición Transitoria en referencia por parte del señor Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y señoras y señores Juezas y Jueces de la Sala Única de lo Laboral de la misma Corte Provincial de Justicia mencionada.

Que, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República, "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; ...7.- El derecho de las personas a la defensa-, derecho que contendrá, entre otras garantías: "k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente...-, con observancia del trámite propio de cada procedimiento (Art. 76 numeral 3 Ibídem).

Que, según el artículo 31 del Convenio de Viena sobre Relaciones diplomáticas, ratificado en el Ecuador mediante Decreto Supremo 1647, publicado en el Registro Oficial 376 de 18 de noviembre de 1964 en el caso del agente diplomático goza de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor así como también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa con las excepciones que se precisa en...

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