Resoluciones MDT-2017-0002. Emítense los valores para las clases de puestos de docente a contrato

Número de Boletín983
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Trabajo
18 – Miércoles 12 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 983
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- De conformidad a lo determinado en el of‌i cio No.
MINFIN-MINFIN-2017-0067-O de 16 de febrero de 2017,
para la aplicación de la preente Resolución, el Ministerio de
Educación deberá observar lo dispuesto en el artículo 179
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
el cual determina que: "La máxima autoridad de cada
entidad y organismo público y los funcionarios y servidores
en cargados del manejo presupuestario serán responsables
por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas,
así como de observar estrictamente las asignaciones
aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el
presente código y las normas técnicas."
Una vez suscrita la presente Resolución, el Ministerio
de Educación realizará la reforma al distributivo de
remuneraciones mensuales unif‌i cadas institucional, a
través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones
y Nómina, a f‌i n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
literal a) del artículo 291 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga expresamente la Resolución No. MRL-
FI-2012-0535, de 03 de agosto del 2012.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de febrero de 2017, en concordancia con
lo establecido en el of‌i cio No. MINFIN-MINFIN-2017-
0067-O de 16 de febrero de 2017, emitido por el Ministerio
de Finanzas.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de febrero de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 061-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, nombra al
Ingeniero Boris Sebastián Córdova González, Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de la ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 de la Codificación y Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 de 3 de agosto de 2015, manifiesta que las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos se encuentran facultadas para asociarse con
fines pacíficos en toda forma de organización libre,
igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad
social, en ejercicio del derecho constitucional de libre
asociación;
Que, de conformidad con el artículo 02 del Acuerdo
Ministerial 007-2016, del Instructivo Para Normar Los
Trámites De Las Organizaciones Sociales Que Estén Bajo
La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, es competente para establecer procedimientos
y aprobar actos administrativos relacionados con la vida
jurídica de las Organizaciones Sociales.;
Que, mediante Resolución Nro. 013, de fecha 23 de
marzo de 2007, se otorgó personería jurídica y aprobó
los estatutos de la Asociación de Conservación Vial “LA
RAMA”;
Que, la Asociación de Conservación Vial “LA RAMA”
mediante Asambleas Extraordinarias de Socios de fecha
09 y 11 de marzo de 2017, respectivamente, discutió
y aprobó la Reforma al Estatuto, de conformidad
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, el Instructivo Para Normar Los Trámites
De Las Organizaciones Sociales Que Estén Bajo La
Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y demás leyes vigentes.
Que, mediante oficio S/N. de fecha 13 de marzo de
2017, el señor Alberto Alejandro Saavedra Saavedra,
Secretario Ejecutivo de la Asociación de Conservación
Vial “LA RAMA”, dirigido al Ing. Israel Villavicencio
García, Subsecretario Zonal 7, hace conocer y solicita
aprobación del Estatuto Reformado.
Que, mediante memorando Nro. MTOP-AJSUB7-
2017-0044-M, suscrito por el Doctor Diego Cárdenas
Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite criterio
jurídico positivo y sugiere a la máxima autoridad se
proceda a emitir la Resolución de aprobación solicitada
por cumplir con todas las formalidades establecidas en
el Decreto Ejecutivo 739, de fecha 3 de agosto de 2015;
y, Acuerdo Ministerial Nro. 007, de fecha 17 de febrero
de 2016; y,

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