Acuerdos MDT-2015-0262. Acuerdo MDT-2015-0262 - Emítese el acuerdo para regular las relaciones de trabajo especiales del sector del transporte terrestre de pasajeros y de carga, en todas sus modalidades

Número de Boletín635
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2015

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República, la política económica del Estado ecuatoriano tiene el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo;

Que, el artículo 326 de la Constitución de la República establece que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo;

Que, el numeral 1 del artículo 42 del Código del Trabajo establece que son obligaciones del empleador pagar las cantidades que correspondan al trabajador en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones del mismo cuerpo normativo;

Que, dentro de la actividad del sector del transporte terrestre de pasajeros y de carga, en todas sus modalidades, en atención a las características y condiciones de su ejercicio, es imprescindible establecer una regulación sobre las relaciones de trabajo especiales dentro de este sector, que permita la implementación de esquemas contractuales que precautelen efectivamente los derechos de los trabajadores, así como también permitan una dinámica en la actividad productiva del país, en atención al deber primordial del Estado de alcanzar el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable, justo y digno, en su diversidad de formas;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral;

Que, el Código del Trabajo en su artículo 23.1, agregado por la disposición reformatoria quinta, numeral 4 del Código Orgánico de la Producción, señala que esta Cartera de Estado podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no se encuentren reguladas en ese Código, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Acuerda:

EMITIR EL ACUERDO PARA REGULAR LAS

RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES DEL

SECTOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE

PASAJEROS Y DE CARGA, EN TODAS SUS

MODALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación.-El objeto del presente Acuerdo es establecer las disposiciones que regulan la relación de trabajo especial dentro del sector del transporte terrestre de pasajeros y de carga, en todas sus modalidades señaladas en el artículo 63 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a saber: Transporte Público de Pasajeros (urbano, interparroquial, intercantonal, interprovincial e internacional); y, Transporte Comercial (Escolar e institucional; Taxi convencional, Taxi Ejecutivo; Carga Liviana; Carga Pesada, Turismo, entre otros), como una modalidad contractual optativa y voluntaria a las establecidas en el Código del Trabajo, para todas las personas naturales o jurídicas...

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